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Contribuciones desde los movimientos de niños, niñas y adolescentes trabajadores a la discusión en torno al trabajo infantil

La valoración crítica del trabajo y los movimientos de niños, niñas y adolescentes trabajadores

Llegados a este punto, debemos hacer una importante distinción entre la noción de trabajo infantil que utiliza la OIT y la UNICEF, y la noción de la valoración crítica. Ambas corresponden a paradigmas contrapuestos entre una gama de “culturas” sobre el trabajo de los niños y las niñas, que son señaladas por Schibotto (2020) como múltiples formas de interpretar y actuar ante el hecho de que los niños, niñas y adolescentes se responsabilicen por su sobrevivencia y la de su comunidad. En un extremo encontramos la cultura “ecológica” o “sistémica”, propia por ejemplo de las zonas andinas y que no problematiza el trabajo de los niños de una manera específica, pues está integrado y es parte de los problemas generales del trabajo en la sociedad. En el otro, está la cultura del trabajo infantil como tabú, que suprime la conciencia de la tensión dialéctica del trabajo como explotación y emancipación a la vez. En este pensamiento, propio de la política abolicionista, dichas articulaciones analíticas se bloquean y el trabajo infantil se vuelve completamente un escándalo.

En otro plano, Schibotto (2020) da cuenta de una línea cultural denominada “valoración crítica del trabajo”, enfoque que justamente asume una postura dialéctica aceptando la problematicidad del trabajo infantil con sus elementos de coerción y violencia, por un lado, y por otro de horizonte experiencial y de socialización en que radican las identidades, reivindicaciones, esperanzas y proyectos de los sujetos populares. En la expresión de Vidangos (2015), la valoración crítica del trabajo es un enfoque cultural y una práctica social de los niños trabajadores organizados, que propicia una aproximación centrada en el sujeto. Consiste en valorar el trabajo, pero reflexionando críticamente las condiciones en que éste se desenvuelve (LIEBEL, 2017).

La valoración crítica del trabajo es la respuesta a la perspectiva del trabajo infantil como tabú, y busca transformar la concepción de los niños que trabajan en tanto víctimas, superando categorizaciones negativas tales como niños pobres, niños vulnerados, niños infractores, niños en riesgo, niños vagos, etc. Schibotto, en el mismo texto citado, narra la respuesta de los niños lustrabotas de Asunción (Paraguay) cuando recibieron un carnet que los señalaba como “niños de la calle”. Ellos respondieron rechazando la propuesta: “‘nosotros’, dijeron, ‘con orgullo somos en primer lugar niños trabajadores’” (SCHIBOTTO, 2020, p. 93).

El enfoque de la valoración crítica está fuertemente asociado a la acción política por la dignificación del trabajo en esta perspectiva dialéctica. Adhieren a una construcción identitaria como “niños trabajadores” aquellos niños, niñas y adolescentes organizados como tal, que elaboran un discurso público acerca del derecho de los niños a trabajar con dignidad, planteando con ello una demanda de reconocimiento, respeto y protección de su trabajo. También, que llevan acciones y movilizan sus demandas hacia la opinión pública.

Las múltiples organizaciones de base de niños trabajadores en el mundo se encuentran principalmente en África, Asia y América Latina. Allí donde hay presencia de niños trabajadores organizados, las agrupaciones locales se unen a una organización departamental, luego nacional y finalmente a sus análogas en el nivel regional o continental. Así encontramos el Movimiento Africano de Niños, Niñas y Jóvenes Trabajadores (MAEJT), el Movimiento Latinoamericano y del Caribe de Niñas, Niños y Adolescentes Trabajadores (MOLACNATS), y en Asia las agrupaciones Bhima Sangha y Bal Mazdoor (VAN DAALEN, 2020). A partir del año 1996, las organizaciones han realizado encuentros continentales e intercontinentales que han llamado Mundiales o Mundialitos, dependiendo de la cobertura de los encuentros (EUROPANATS, 2017). En el primer encuentro mundial, realizado ese año en Kundapur (India), se reunieron representantes de los tres continentes para abordar el proceso de redacción del Convenio 182, y en él se definieron los denominados 10 puntos de Kundapur que son la expresión global de las demandas de los movimientos:

1. Queremos que se reconozcan nuestros problemas, nuestras iniciativas, nuestras propuestas y nuestros procesos de organización.

2. Estamos en contra del boicot de los productos fabricados por niños y niñas.

3. Queremos el respeto y la seguridad para nuestro trabajo.

4. Queremos una educación con métodos adaptados a nuestra situación.

5. Queremos una formación profesional adaptada a nuestra situación.

6. Queremos tener acceso a buenas condiciones de atención a la salud.

7. Queremos que se nos consulte en todas las decisiones que nos conciernan, tanto a nivel local como nacional e internacional.

8. Queremos que se lleve adelante una lucha contra las razones que originan nuestra situación, y en primer lugar la pobreza.

9. Queremos que haya más actividades en las zonas rurales para que los niños no sean obligados a emigrar a las ciudades.

10. Estamos contra la explotación en nuestro trabajo, pero estamos a favor de un trabajo digno con horarios adecuados a nuestra educación y nuestras diversiones (LIEBEL; INVERNIZZI, 2018, p. 92).

Debido a la trayectoria temporal de varias décadas de los movimientos (la primera organización reconocida data de 1979 en Lima, Perú), se trata de organizaciones conformadas por niñas y niños acompañados de adultos, muchos de los cuales conformaron la organización pues fueron niños trabajadores que se socializaron en la demanda reivindicativa y que se mantienen en relación con las actuales generaciones. De manera que, para comprender al movimiento de niños y niñas trabajadores, se debe superar la visión separatista y muchas veces romantizada que a menudo acompaña la valoración de la agencia infantil, como una fuerza esencial nacida de las estructuras de la personalidad de los niños, que logra negociar y resistir el poder de los adultos (LIEBEL, 2019). Lejos de eso, es la politización o reflexión crítica acerca de las propias condiciones de vida lo que posibilita el discurso y la acción reivindicativa de los niños trabajadores, mediante una orgánica que permite procesos de toma de conciencia colectiva y donde el co-protagonismo de adultos y niños tiene lugar.

La noción “protagonismo de la niñez” se torna esencial para comprender lo anterior, y va de la mano con la valoración crítica del trabajo (VIDANGOS, 2015). Se trata de un enfoque de la agencia asociada directamente a la construcción de la infancia trabajadora (CUSSIÁNOVICH, 2001). En lugar de comprender a los niños como víctimas de la marginalización y la explotación, en una versión paternalista y desarrollista de la infancia, el protagonismo los define en su dimensión política y como actores en resistencia. El término, aclara LIEBEL (2007), proviene de la idea del protagonismo popular, que aglomeró a grupos oprimidos como campesinos sin tierra, pobladores urbanos y otros asociados con las luchas emancipatorias. La apuesta, al menos de los movimientos en América Latina, es el co-protagonismo entre los niños trabajadores y los colaboradores adultos en una perspectiva de continuidad de las experiencias, identidades y luchas.

Así mismo, diversos autores desde la academia o el activismo tienen un rol en la construcción discursiva y en la visibilización de las ideas. Esto ocurre a través de investigaciones sociales, desarrollo editorial y actividades de promoción que favorecen el despliegue de los puntos de vista de los niños trabajadores organizados en la esfera pública.

Cuatro puntos para el debate

Nos centraremos ahora en cuatro puntos críticos que desarrolla la perspectiva de la valoración crítica para debatir con la política abolicionista, los que para nada cierran el discurso de los niños trabajadores organizados ni el debate en torno a los elementos que aquí se presentan. Se trata más bien de una síntesis que propone la autora sobre aspectos relevantes que estructuran su discurso y que han orientado sus prácticas en el transcurso de la lucha por el reconocimiento y dignidad de la niñez trabajadora.

Antes, debemos decir que el movimiento latinoamericano concuerda con lo que expresa la literatura respecto a que la noción de “trabajo infantil” es problemática y deficiente para comprender y abordar los múltiples fenómenos que experimentan los niños y las niñas al trabajar. De hecho, no está centrada en los niños y niñas, sino en la disrupción que genera en el sistema social y el desarrollo de las naciones, en el paradigma de desarrollo moderno. La imprecisión de los criterios y los conceptos con que se caracteriza el trabajo infantil, así como la desviión que se produce al concentrar la atención en las “peores formas”, en definitiva dejan abierto el problema sin abordar aspectos que son los propiamente asociados al trabajo que los niños realizan (CORDERO, 2015): la salud de los niños trabajadores, la protección frente a peligros, la limitación de los horarios, las garantías para asistir a la escuela, la consideración de su opinión en los aspectos que les conciernen, el sentido que tiene para ellos trabajar, los ingresos, la seguridad, etc.

Los siguientes son cuatro puntos argumentales que el movimiento de niños trabajadores – particularmente el latinoamericano – han puesto sobre la mesa y que buscan develar la precariedad del enfoque abolicionista, basado en una cultura del tabú que asocia el trabajo de los niños, como decíamos anteriormente, a una patología social y un escándalo. Frente a las definiciones de la OIT y la UNICEF en su cruzada contra el trabajo infantil, los niñas, niñas y adolescentes trabajadores responden:

a) El trabajo es una actividad que contribuye a la vida de los niños y sus familias, siempre que se realice en condiciones dignas, por lo cual lo que se debe erradicar no es el trabajo sino las condiciones que lo vuelven indigno y peligroso. El MOLACNATS sostiene explícitamente como una de sus consignas más difundidas: “sí al trabajo digno, no a la explotación”, aludiendo a la necesidad de diferenciar ambas nociones.

Uno de los académicos y activistas más reconocidos de los movimientos de niños trabajadores a nivel mundial, el alemán Manfred Liebel, en un ensayo teórico propone que, en el caso de los niños y las niñas, la noción de explotación adquiere una connotación moral, mientras que aplicada a los adultos conserva su componente económico, y considera que la moralización de la explotación de los niños trabajadores es una estrategia despolitizadora (LIEBEL, 2017). Propone, al igual que Schlemmer (2000), la urgente distinción entre la apropiación de plusvalía a través del trabajo que los niños realizan, y la opresión de que son objeto debido a su inmersión en relaciones de poder. Ambos son componentes del llamado trabajo infantil, pero la política pública parece querer obviar la primera dimensión. En todo caso, el uso del término explotación por parte de los propios movimientos de niños trabajadores también debe ser materia de estudio. Al menos hasta ahora, lo que se puede identificar es una demanda de distinción para rescatar los aspectos positivos del trabajo, su fuerza dignificadora y resistir al discurso hegemónico que vuelve el trabajo, en sí mismo, un perjuicio.

b) Por otro lado, el movimiento se opone a la integración del trabajo con actividades que no son trabajo sino delitos, como a) el trabajo forzado y la trata de personas, b) la explotación sexual infantil y la prostitución, c) el involucramiento de niños en la producción y tráfico de drogas, y d) la utilización de niños en conflictos armados. Nos referimos a aquellas actividades catalogadas como “peores formas de trabajo infantil” estipuladas en el Convenio 182 de la OIT.

Para los niños, niñas y adolescentes trabajadores organizados estas actividades constituyen flagrantes violaciones a los derechos humanos y no sólo para niños y niñas, sino para cualquier hombre o mujer adulto. No es aceptable, para ellos, empatar sus actividades con el crimen llamándolo “trabajo”.

Aclaran, por otro lado, que aquellos trabajos que impiden a los niños la realización de sus derechos también constituyen atropellos. En este punto hay que hacer otra distinción importante: la política abolicionista concibe el trabajo infantil como una falta de derechos per se; los niños trabajadores, en cambio, conciben el trabajo como un derecho que no debe ir en contraposición con sus demás derechos. En una entrevista durante una protesta callejera, un dirigente de la Unión de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores de Bolivia (UNATSBO), aclara esta perspectiva: “nos dicen que tenemos que estudiar, jugar y estar bien de salud, pero gracias a nuestro trabajo podemos jugar, estar bien de salud y (tener) educación, comprarnos nuestros uniformes y libros”3. La posibilitación que el trabajo ofrece a los niños trabajadores para mantenerse en la escuela ha sido destacada en diversos estudios (DOMIC, 2000; ZAPATA; DEL CARPIO, 2016).

c) Tercer punto: la política abolicionista ha hecho de la escolaridad obligatoria una herramienta fundamental contra el trabajo infantil, suponiendo que escuela y trabajo son incompatibles, dos sistemas antagónicos irreconciliables. Por lo tanto, la prohibición del trabajo infantil y la escolarización obligatoria son prescripciones tan estrechas que no pueden comprenderse por separado. Varios autores (BALAGOPALAN, 2018, 2019; BERNAL; SCHIBOTTO, 2017; GARCÍA HIERRO, 2010; SCHIBOTTO, 2013; SUÁREZ MORALES, 2010) que han abordado el tema proponen superar la visión dicotomizada entre trabajo y educación, y comprender sus imbricaciones en el plano práctico y en el plano subjetivo. La idea de que el trabajo automáticamente impide la educación de los niños sería un supuesto ideológico, asumido por la política abolicionista y que ha sido cuestionado por presentar evidencias insuficientes (ACEVEDO; QUEJADA; YÁÑEZ, 2011). Balagopalan (2018, 2019), incluso, llama la atención sobre la difundida idea de que el trabajo interfiere en la escuela pues, rigurosamente hablando, es la escuela la que llegó a interferir en el histórico rol de los niños y niñas asociado al trabajo. Sin embargo, la dicotomía entre escuela y trabajo se instala bajo tres supuestos velados en el discurso abolicionista, según Schibotto (2013): que existe una jerarquía valorativa entre educación y trabajo, que esta jerarquía es natural, y que concede un poder absoluto a la dimensión educativa.

d) De esta manera, las organizaciones de niños trabajadores apelan a una relación complementaria que debe ser ajustada a las realidades locales, aludiendo a un orden societal que comprenda estas actividades en un diseño diferente e integrado (horarios, carga académica, contenidos curriculares, permisos especiales, etc.). Los movimientos no jerarquizan entre trabajo y escuela, sino que hacen parte de sus demandas, justamente, asegurar a los niños y niñas trabajadores el derecho a la educación (NIEUWENHUYS, 2009), como queda expresado en la Propuesta normativa para el reconocimiento, promoción, protección y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores que elaboró la organización de niños trabajadores de Bolivia en 2011: “tener acceso y asistencia a la escuela y profesionalización en turnos compatibles con sus intereses y atendiendo a las peculiaridades locales, sin deducir suma alguna de su salario” (UNATSBO, 2011, p. 111).

e) El último punto argumental refiere al debate en torno a la interpretación de los derechos de los niños y niñas trabajadores, y en algún aspecto de todos los niños y niñas que tienen un punto de vista que expresar y defender. La discusión gira centralmente en torno a dos derechos: al derecho a trabajar dignamente y a los derechos de participación.

En el caso del derecho al trabajo, los niños, niñas y adolescentes trabajadores sostienen que la Convención de los Derechos del Niño no es abolicionista (CUSSIÁNOVICH, 2002), cuando expresa en su artículo 32 que los niños tienen derecho a estar protegidos “contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso” (UNICEF, 2015, p. 21), a partir de lo cual se apoya su defensa del derecho a trabajar en condiciones dignas. Este artículo fue, en el momento de su elaboración, bastante controversial por cuanto los representantes de los Estados partes de la ONU reconocían las dificultades que podría traer en los contextos en que el trabajo de los niños tiene una relevancia estructural para las economías locales, o una profunda raigambre cultural (PLESNICAR, 2017). Por eso no prohíbe directamente el trabajo infantil sino la explotación económica, dejando un nudo interpretativo difícil de consensuar.

Dado que los instrumentos jurídicos específicos no están dictaminados en la Convención sino en los convenios 138 y 182 de la OIT, la cuestión de la edad se torna el aspecto central a debatir. El ejemplo más paradigmático que existe al respecto es la negociación que el movimiento boliviano UNATSBO llevó a cabo con el gobierno en 2013 y 2014 para legislar sobre el trabajo infantil, de manera que se contemplaran medidas de protección especiales para el trabajo desde los 10 años. Este hito, reconocido por los movimientos como el mayor avance en cuanto a su incidencia política y regulatoria, generó una amplia reacción tanto en los propios organismos del Estado como a nivel internacional, siendo el incumplimiento del Convenio 138 sobre la edad mínima, el foco de la controversia. Para la UNATSBO, sin embargo, es niño trabajador todo menor de 12 años (UNATSBO, 2011).

Respecto a los derechos de participación, las organizaciones recurren a lo establecido en el artículo 12 de la Convención sobre el derecho a ser oídos y tomados en cuenta en los procesos de debate y decisión sobre las materias que les afectan. De esta manera, las organizaciones introducen una demanda política relativa al dilema de la falta de representación de los niños y niñas trabajadores y sus puntos de vista (LIEBEL; MARTÍNEZ, 2009). La OIT y los movimientos de niños trabajadores han tenido, paradojalmente, una relación cada vez más alejada desde la instalación de los derechos del niño en los años 90, alejamiento que coincide con el periodo de elaboración de los programas y convenios que dan forma hoy al régimen global del trabajo infantil (VAN DAALEN, 2020). Así, una vez que a las organizaciones les fue limitada la participación que otrora lograron en la Conferencia Internacional del Trabajo, según consignan Liebel y Invernizzi (2018), en el año 2017 el MOLACNATS presentó una queja ante el Comité de los Derechos del Niño de la ONU por violación a los derechos humanos, particularmente cuando el secretariado solicitó participar en la cuarta Conferencia realizada en Buenos Aires, Argentina, y no les fue permitido4. Esto, incluso considerando que el Comité de los Derechos del Niño (CRC) señala expresamente que “los niños y, si existen, los representantes de las asociaciones de niños trabajadores también deben ser escuchados cuando se redacten las leyes laborales o cuando se examine y evalúe el cumplimiento de las leyes” (CRC, Observación General n°12, 2009, párrafo 117).

En el citado caso de la UNATSBO en Bolivia, encontramos otro ejemplo: ante la irrupción de la comunidad internacional que inició un proceso de evaluación y determinación de sanciones al Estado Plurinacional -debido a que la regulación contravenía el Convenio 138- delegados de la UNATSBO y del secretariado del MOLACNATS llegaron en 2015 hasta el Parlamento Europeo para fundamentar y defender la ley que les daba protección, donde fueron recibidos y escuchados, sin embargo el mismo año en la OIT su participación nuevamente les fue negada (LIEBEL; INVERNIZZI, 2018; LIEBEL; STRACK, 2017;).

Sobre la aproximación de los niños trabajadores organizados hacia la defensa de sus derechos, Liebel (2006) llama la atención sobre el hecho de que los niños trabajadores se conciben a sí mismos como sujetos de derechos en un sentido cabal del término, pero a la vez reinterpretan esos derechos de acuerdo con sus intereses y en defensa de ellos, “tomando los derechos en sus manos” (LIEBEL, 2006, p. 108) o, como expresan Van Daalen y Mabillard (2018), desafiando los derechos desde su propio entendimiento. Lo sostienen también Liebel y Martínez (2017) y Cordero (2015) al observar el caso del movimiento africano de niños trabajadores5: los niños y niñas trabajadores no comprenden sus derechos como sujetos a la letra escrita, la codificación legal no agota la discusión. Se trata de una aproximación a los derechos entendidos como un proceso en disputa y no como una obediencia irrestricta a la formulación oficial, un enfoque denominado derechos vivos por Hanson y Nieuwenhuys (2013), según el cual los derechos no son una construcción legal que habla por sí misma, sino un proceso como resultado específico de luchas sociales.

3 – https://rebelion.org/represion-policial-de-los-ninos-as-trabajadores-provoca-indignacion/
4 – Puede leerse el reclamo en Reclamo al Comité de los Derechos del Niño y la Niña | openDemocracy
5 – El Movimiento Africano de Niños y Jóvenes planteó 12 derechos primordiales, entre ellos el derecho a estar protegido en el trabajo. Ver en The 12 Rights of the MAEJT | AEJT Rwanda (wordpress.com)
Natalia Sepúlveda Kattan natalia.sepulveda@geosocial.cl

Socióloga y Doctora(c) en Sociología por la Universidad Alberto Hurtado, Santiago, Chile.