Sophie Shapiro

La prohibición legal de castigos físicos en la infancia: algunos contrastes entre Brasil, Uruguay y Francia

Asimetrías y Adiestramientos

Como proponen diferentes analistas (Segalen, 2010; Damon, 2005, Vigarello, 2005, entre otros), entiendo que los actuales debates en torno a los modos de tratamientos de los niños ilustran los cambios relativos a la democratización de las relaciones familiares.
Conforme sintetiza Martine Segalen (2010), el desafío al que son convocados los países (o tutores), en la fase actual de los derechos del niño, consiste en conjugar la simetría preconizada por una educación sin ‘cualquier forma de violencia’ y la responsabilidad educativa que subyace a la relación tutelar.

Según estudios de opinión divulgados por la prensa, más del 50% de los brasileños y de los uruguayos (Veja, 2010; Información Sociale, 2007) y del 80% de los franceses (TNS Sofres, 2009) se manifiestan contrarios a la prohibición legal de castigos físicos. ¿Este posicionamiento estaría indicando la persistencia histórica de una lógica de adiestramiento que en la tradición occidental supone una naturaleza humana mala que precisaría ser corregida (Sahlins, 2009)? ¿Estaría confirmando el argumento de Héritier (1996), según el cual, recurrir a la violencia es resultado de relaciones humanas de poder, para las cuales la relación padres-hijos (o adultos-niños) ofrecería el modelo jerárquico primero? En el presente, vemos que las controversias suscitadas por la propuesta de interdicción legal de castigos, los debates sobre cuáles prácticas deberían ser prohibidas (¿la bofetada? ¿la palmada? hasta ¿la palmadita?), sus maleficios o beneficios accionan teorías religiosas y profanas (Delanoë, 2015) que atribuyen un valor educativo al sufrimiento. A partir de Héritier (1996), podemos decir que ellas ponen en discusión la legitimidad del principio de anterioridad según el cual los padres nacen antes de los hijos, deben nutrirlos y conformarlos. Para esta tarea, la violencia (o la no violencia), siendo expresión de un estado determinado de las relaciones de poder, podría intervenir con la finalidad de adiestrar o “formar”. En relación a Brasil, Teresa Caldeira (2000) observa la naturalidad con que la punición física aparece en los discursos en general y, especialmente, cuando se trata de “dar ejemplo”, “poner límites”, disciplinar a los niños. Conforme el sentido común, los niños no serían suficientemente racionales para entender todo lo que los padres les dicen, pero pueden entender por el dolor: un lenguaje que cualquiera puede entender – que tiene el poder de imponer principios morales y corregir el comportamiento social (Caldeira, 2000, p. 367). Según la autora, en Brasil, el cuerpo de los dominados – niños, mujeres, negros, pobres o supuestos criminales – sería concebido como un ‘locus’ de punición apropiado para que la autoridad se afirme a través de infligir dolor. La naturalidad con que se concibe el dolor como recurso correctivo revelaría una noción de cuerpo incircunscripto, sin barreras claras de separación, un cuerpo permeable, abierto a intervenciones y, por tanto, desprotegido de derechos individuales. Ahora, es justamente la delimitación cada vez más estricta de una frontera entre los cuerpos de adultos y niños sobre lo que las legislaciones promotoras de los derechos del niño operan desde el inicio de los años 2000.

La definición retomada por Geertz (Segato, 2006, apud Geertz, 1989) entre patrones ‘para’ (‘patterns for’) y patrones ‘de’ comportamiento (‘patterns of behavior’) puede ser útil para que entendamos que la adhesión a esta propuesta de prohibición legal de castigos físicos presupone una reflexividad que la propia ley visa promover. Según Geertz, los patrones ‘para’ el comportamiento serían inculcados por el proceso de socialización y responsables por la automatización de las conductas. Ya los patrones ‘de’ comportamiento resultarían de la reflexión sobre las conductas automatizadas y los modelos que nos hacen actuar. Trasponiendo estas nociones para la discusión sobre la prohibición legal de los castigos físicos, identifico una reivindicación según la cual ellos servirían para inculcar patrones ‘para’ el comportamiento de las nuevas generaciones, en cuanto su negación supone la crítica de estos mismos patrones. La gran incomodidad causada por esta propuesta de transformación legal estaría relacionada con el hecho de que ella deslegitima formas de punición (tal como la palmada) como prerrogativa simbólica de la relación parental. La reivindicación de este recurso (utilizado o no) parece destacarse como el último bastión de la autoridad parental ante el progresivo reconocimiento de los niños como ciudadanos plenos.

En Francia, los estudios de opinión mostraron que a pesar de la mayoría estar contra la ley de la palmada (o ley mencionada), ella no es, no obstante, a favor de castigos físicos y apenas el 5% de los entrevistados consideran “la palmada” como la mejor punición (Damon, 2005). Estos posicionamientos sugieren la posibilidad de adhesión a patrones ‘de’ comportamiento en la relación con los niños y, por tanto, la ruptura con conductas automatizadas que autorizan recurrir a castigos físicos, sin que una ley específica sea considerada necesaria. En este sentido, las controversias en torno al tema traen luz no solamente sobre relaciones de poder en el ámbito familiar, sino también entre unidades domésticas y agentes estatales y supranacionales. Más allá de la mera adhesión a violencias consideradas educativas, la incomodidad con esta propuesta de ley se relaciona tal vez al hecho de que la condición de menoría que posiciona a los niños como objetos de tutela supone la existencia de tutores legalmente constituidos que deberán demostrar capacidad de educarlos. En su estudio sobre procesos judiciales del cuidado de niños en Brasil, Adriana Vianna (2005) observa que los derechos de la infancia representan una situación límite dentro del ideario de los derechos humanos, puesto que explicitan un complejo juego de valores en torno a lo que es la protección necesaria a esos sujetos especiales: “Ser responsable implica estar preso a un conjunto de obligaciones morales, no apenas de control de los individuos durante su menoría, sino de formación de esos mismos individuos” (Vianna, 2005, p. 28).

Lo que me gustaría destacar a partir de esta observación es que la prohibición legal de los castigos físicos, cobrada actualmente a los estados signatarios de la CDN, se sitúa en esta dinámica como otro aspecto que define la buena gestión de la infancia y de los modos legítimos de ejercer autoridad. En esta nueva definición, una gama amplia de actos es formalmente definida como incoherente con la obligación educativa. Mientras, a pesar de su universalidad, estudios centrados en prácticas institucionales de promoción de los derechos de los niños sugieren que otra asimetría (además de aquella que distingue a adultos de niños) deba ser considerada en el análisis de este proceso de ampliación del campo semántico de la noción de “violencia contra el niño”. A saber, la posibilidad de que una misma ley produzca efectos desiguales conforme el origen social de los niños y de sus familias (Fourchard, 2012; Leblic, 2009; Sheriff, 2000) apunta para las desigualdades en el alcance de las políticas de gobierno. Si por un lado la legislación sobre castigos físicos puede ser interpretada como señal de un proceso histórico de sensibilización y de civilización de los modos, por otro, algunos de sus desdoblamientos indican que la nueva legislación tendería a incidir de forma diferenciada según la posición social de las familias. En relación a Brasil, el análisis de los discursos proferidos en la Cámara de diputados durante la tramitación del proyecto de ley puso en evidencia el hecho de que son las familias pobres y que viven en las favelas las que se configuran como las principales destinatarias de la ley (Ribeiro, 2013), aunque la relatoría de la ONU sobre “violencia contra el niño” afirme: “según estudios provenientes de diversos países de todas las regiones del mundo, del 80% al 98% de los niños sufren castigos físicos en casa” (ONU, 2006). A pesar de este carácter generalizado atribuido a las prácticas que la ley busca cohibir, el educador social que entrevisté en Uruguay, y uno de los principales activistas para la aprobación de la ley en el 2007, lamenta el hecho de que actualmente el único lugar donde se observa la referencia a la ley con frecuencia es en los dossiers de ingreso de niños y adolescentes en el sistema de protección a la infancia. Según él, el Estado no había asumido la promoción de la ley y el silencio que se instaló desde su aprobación señala las tensiones en torno al tema.

Según Segato (2006), la posibilidad de que el discurso legal inaugure nuevas moralidades y desarrolle sensibilidades éticas depende de su divulgación activa, de la alianza entre la ley y la publicidad. Por tanto, el silencio en torno a su contenido sería el peor destino para una ley que según los que la proponen tendría una importancia, sobre todo pedagógica. No obstante, la observación hecha por el educador social uruguayo indica que el olvido de la ley aprobada en el 2007 puede ser relativo y válido principalmente para familias cuyos hijos, históricamente, no pasan por el sistema de protección a la infancia.

Así, los desdoblamientos de la intención de legislar sobre los modos de tratamiento de los niños con el objetivo de prohibir castigos físicos se constituyen como un ‘locus’ de visibilidad para posiciones de poder que van más allá de la relación padres e hijos o adultos y niños. Estos debates y sus resultados permiten observar posibles desigualdades relativas a posiciones ocupadas de la jerarquía social, así como diferencias en las relacione entre los países signatarios de la Convención sobre los derechos del niño y las instancias supranacionales de promoción de derechos humanos.

Fernanda Bittencourt Ribeiro feribeiro@pucrs.br

Doctora en Antropología por la Ecole des Hautes Etudes en Sciences Sociales (EHESS, Paris, Francia), profesora de la Facultad y del Programa de Posgrado en Ciencias Sociales de la Pontifícia Universidade Católica do Rio Grande do Sul (PUCRS), en Porto Alegre, Brasil. Coordinadora de Idades – Grupo de Estudios e Investigaciones en Antropología (CNPq). Coeditora de Civitas – Revista de Ciencias Sociales.