Sophie Shapiro

La prohibición legal de castigos físicos en la infancia: algunos contrastes entre Brasil, Uruguay y Francia

Introducción

Desde la Convención sobre los derechos del niño (CDN, 1989), pero, principalmente, a partir del inicio de los años 2000, los organismos multilaterales de promoción de derechos humanos defienden el derecho de los niños a ser educados ‘sin ninguna forma de violencia’. Más allá de la categoría “malos tratos”, ya integrada a las legislaciones alineadas con la convención, los países signatarios son convocados a especificar en ley la prohibición de un repertorio más amplio de actos designados a través de la categoría “castigos físicos, tratamiento cruel y degradante”1. En este artículo, abordaré algunas de las consecuencias locales de esta acción transnacional, tomando como referencia desdoblamientos de esta propuesta en Brasil, en Uruguay y en Francia, países donde, en los últimos años, realicé investigaciones relacionadas con el sistema de protección a la infancia (Ribeiro, 2009, 2010, 2012). Los datos que presentaré seguidamente fueron obtenidos mediante el seguimiento del tema a través de la ‘web’ en los tres países, una entrevista con el educador social que estuvo al frente de esta discusión en Uruguay y la genealogía de la construcción del proyecto de ley por la interdicción de los castigos físicos en Brasil (Ribeiro, 2013).

Inspirada en autores que, desde diferentes perspectivas, tratan proyectos de ley que involucran temas morales controvertidos – la unión civil entre personas del mismo sexo, la criminalización de la homofobia, la criminalización y descriminalización del aborto y de la eutanasia (Duarte et al., 2009) o la propuesta conocida como parto anónimo (Fonseca, 2009) – tomo la intención de esta ley en su dimensión productiva. O sea, en su capacidad de arrojar luz sobre posiciones de poder y provocar la crítica cultural. El énfasis en estos dos aspectos se apoya en una perspectiva analítica que se interesa por los desdoblamientos y efectos particulares de políticas globalizadas fundadas en la noción universalista de derechos humanos de los niños (Fonseca, Cardarello, 1999; Suremain, Bonnet, 2014). Desde esta perspectiva, los derechos humanos, entendidos como un discurso, son inseparables, tanto de las relaciones de poder que configuran jerarquías sociales, como de los procesos de cambios de sensibilidades culturales. En cuanto a este tema específico de la prohibición universal de castigos físicos, el abordaje aquí propuesto difiere de los esfuerzos emprendidos por autores cuyos estudios, también situados en las ciencias sociales (Delanoé, 2015; Barrágan Rosas, 2015), discuten el contenido de esta categoría, así como los fundamentos y los modos de erradicación de las prácticas que ella designa. Distante de este objetivo, me limito a situar este debate en el largo proceso de cambio en las sensibilidades relativas al tratamiento de los niños (Fassin, Bourdelais, 2005; Vigarello, 1998, 2005), en el cual es posible observar una progresiva ampliación del campo semántico de la noción de “violencia contra el niño” como categoría que designa la violación de derechos (Schulteis et al., 2007). No obstante, no se trata, obviamente, de un proceso unívoco. Hasta el presente, menos de un tercio (o 48) de los países signatarios de la CDN siguieron la recomendación de legislar sobre castigos físicos. A diferencia de Uruguay y Brasil, Francia no prohibió legalmente los castigos corporales. Por esta razón, en marzo del 2015, el país fue advertido por el Consejo de Europa, que entiende que la legislación francesa no prevé la interdicción de los castigos corporales de forma clara, constreñidora y precisa.

1 – Con el fin de no sobrecargar la lectura, esta categoría será referida simplemente como “prohibición de castigos físicos”. En Brasil y en Francia, esta iniciativa se popularizó como “ley de la palmada” y en el Uruguay como “ley del coscorrón”. En este país, la ley aprobada se denomina “ley de integridad personal de niños, niñas y adolescentes” y modifica el Código de la infancia y de la adolescencia y el Código Civil. En Brasil, la ley fue aprobada como “ley niño Bernardo” y modifica el Estatuto del niño y del adolescente.

Fernanda Bittencourt Ribeiro feribeiro@pucrs.br

Doctora en Antropología por la Ecole des Hautes Etudes en Sciences Sociales (EHESS, Paris, Francia), profesora de la Facultad y del Programa de Posgrado en Ciencias Sociales de la Pontifícia Universidade Católica do Rio Grande do Sul (PUCRS), en Porto Alegre, Brasil. Coordinadora de Idades – Grupo de Estudios e Investigaciones en Antropología (CNPq). Coeditora de Civitas – Revista de Ciencias Sociales.