Sophie Shapiro

La prohibición legal de castigos físicos en la infancia: algunos contrastes entre Brasil, Uruguay y Francia

“La cultura” en cuestión

El contraste entre las discusiones suscitadas por la propuesta de ley en los tres países aquí considerados pone también en evidencia particularidades en cuanto a la asociación entre “violencia” y “cultura”. Visto a partir de Brasil y Uruguay, este debate enfatiza la necesidad de una transformación social y ubica la “violencia contra el niño” como una cuestión de este orden. En Uruguay, esto es claramente explicado a través de la publicación del “Manual para la erradicación cultural del castigo físico y humillante” (Arcoiris, 2008), elaborado por una ONG con apoyo financiero de la ‘Save the children’ y destinada a la capacitación de técnicos del área social vinculados a servicios públicos o privados. En Brasil, la propuesta de legislar sobre el tema de los castigos físicos se basa en una producción bibliográfica que afirma la existencia de una “manía de golpear” arraigada en las prácticas educativas desde el período colonial (Azevedo; Azevedo, 2001; 2005). La justificación que consta en el proyecto de ley encaminado a la cámara de diputados retoma las investigaciones realizadas desde el final de los años 80 por el Laboratorio de estudios del niño (Lacri) del Instituto de Psicología de la Universidade de São Paulo (USP), cuyo colectivo e investigadores señalan el recurrir a castigos físicos como una práctica cultural recurrente y legitimada en Brasil como método educativo (Ribeiro, 2013).

En Francia, los argumentos a favor de una ley contra castigos no ponen en cuestión “la cultura” de modo totalizado, pero defienden la necesidad de cambiar la manera de educar y ejercer la paternidad. Las categorías “violencia educativa” y “violencia educativa ordinaria”, bastante usuales en este país2, no son claramente formuladas en Brasil ni en Uruguay. Así, por ejemplo, la asociación “Eduquer sans frapper” (Educar sin golpear), creada en 1997, cambió su nombre después de un estudio de opinión (TNS Sofres, 2009), en el cual los padres afirmaban de forma recurrente: “nosotros no golpeamos a nuestros hijos; solo les damos pequeñas palmadas”. Con el objetivo de deshacer cualquier ambigüedad, la asociación pasó a llamarse “Ni claques, ni fessées” (Ni bofetadas, ni palmadas).

En estos posicionamientos, queda claro el lugar de la ley (y especialmente de la expansión de los derechos humanos de los niños) como una arena de tensas interlocuciones en torno a la modificación de los patrones socioculturales. En los términos de Segato (2006), en esto reside la importancia pedagógica de la ley: “su simple circulación es capaz de inaugurar nuevos estilos de moralidad y desarrollar sensibilidades éticas desconocidas” (Segato, 2006, p. 212). Se puede decir que el movimiento mundializado por el fin de los castigos físicos se ubica de acuerdo a esta intención. En la perspectiva propuesta por la ONU, se afirma que el principal objetivo de la inscripción en la ley de la prohibición de los castigos físicos es decir a los padres (o adultos) que ellos no pueden usar la violencia bajo el pretexto de educar a los niños (Organização das Nações Unidas, 2006). Se afirma insistentemente el carácter educativo y no de criminalización de la ley (Damon, 2005), y, por tanto, la intención de promover una sensibilidad particular de acuerdo con la cual es inaceptable infligir sufrimientos para educar o afirmar autoridad.

En Uruguay, desde el 2002, una campaña de sensibilización contra maltratos a niños y adolescentes es realizada por ONGs y por el gobierno federal. Bajo el lema de “Uruguay, país de buen trato”, anualmente, en torno de 3.000 adolescentes involucrados en 140 organizaciones participan en la campaña nacional “Un trato por el buen trato” en el ámbito del cual realizan una actividad de “vacunación simbólica” contra la violencia. Buscando promover una “cultura de buen trato”, los adultos abordados reciben un “certificado de vacunación”, un adhesivo y un caramelo que simboliza una “dosis oral de dulzura” (Claves, 2014). En campañas de esta naturaleza, también realizadas en otros países de América Latina, se busca cambiar comportamientos, problematizar modos de actuar y, por tanto, incidir sobre las relaciones interpersonales. Es, sobre todo, en este plano que “cultura” y “violencia” están asociadas.

En Francia, los debates en torno a la propuesta de ley presentan otra crítica cultural. Ellos son la ocasión para que se discuta sobre la estricta separación que caracteriza esta sociedad entre las esferas pública y privada. Seguidamente, la advertencia del Consejo de Europa a la prensa menciona la irrupción casi volcánica de reacciones irónicas en torno a este tema que, según Damon (2005), puede parecer anecdótico. Para unos, legislar sobre el asunto sería percibido como una intrusión insoportable en la familia, en un país que permanece impregnado de la cultura del ‘pater familias’. Para otros, la incomodidad causada por la advertencia recibida en el 2015 dejaría entrever que la sociedad francesa atribuye positividad al derecho de corrección en la esfera privada cuando ella busca inculcar el respeto a la autoridad. Desde esta perspectiva, se afirma que la sociedad francesa estaría poco dispuesta a cambios en las normas de la vida privada (Dupont, 2015a, 2015b).

A partir de esta lectura cruzada de desdoblamientos locales de la iniciativa globalizada de legislar sobre castigos físicos, fue posible observar la producción de reflexividad en relación a patrones socioculturales, tanto en el sentido de confrontarlos como para reforzarlos. Esto no es sorprendente cuando se consideran los derechos humanos (y los derechos del niño) como un campo de luchas por la inscripción jurídica de una determinada posición ética acerca de la relación con el Otro (Segato, 2006). Históricamente, las transformaciones de sensibilidad relativas a la integridad corporal y a lo que constituye formas de invasión de este territorio (Héritier, 1996) están estrechamente relacionadas a las producciones legislativas, como ejemplo de lo que observa Vigarello (1998) en relación a la violación.

Mientras, otra asociación entre “cultura” y “violencia” marca la defensa de la prohibición de los castigos físicos en Brasil y extrapola las intenciones de transformación de las sensibilidades. En este país, donde las desigualdades sociales y los índices de violencia son largamente superiores a los de Uruguay y de Francia, los defensores de la prohibición legal de los castigos físicos afirmaron que la violencia en la sociedad brasileña se enraíza en la violencia familiar. Conforme a la fórmula exhaustivamente repetida durante la discusión del proyecto de ley en la Cámara de diputados: la sociedad brasileña es violenta porque la familia es violenta. A partir de esta lectura, la prohibición de los castigos físicos sería un modo de pacificar la sociedad puesto que el niño socializado sin violencia no reproduciría este patrón de relación social. Puesta al servicio de la prohibición legal de castigos físicos, esta lógica, bastante simplista si consideramos la complejidad del conflicto y de la violencia en la historia del Brasil, tiende a ubicar la violencia en comportamientos heredados en el ámbito doméstico. En la medida en que deja en segundo plano factores estructurales, económicos y políticos de la violencia, de la inseguridad y dela criminalidad en Brasil (condiciones de vida, acceso a servicios públicos, al empleo, ilegalidades cometidas por la policía, etc.), se puede afirmar que esta interpretación de la violencia social tiende a contribuir con la manutención del “estatus quo”.

2 – Ver por ejemplo < www.oveo.org/la-violence-educative-ordinaire-quest-ce-que-cest/>
Fernanda Bittencourt Ribeiro feribeiro@pucrs.br

Doctora en Antropología por la Ecole des Hautes Etudes en Sciences Sociales (EHESS, Paris, Francia), profesora de la Facultad y del Programa de Posgrado en Ciencias Sociales de la Pontifícia Universidade Católica do Rio Grande do Sul (PUCRS), en Porto Alegre, Brasil. Coordinadora de Idades – Grupo de Estudios e Investigaciones en Antropología (CNPq). Coeditora de Civitas – Revista de Ciencias Sociales.