Foto: Sophie Shapiro

La escucha de niños en el sistema de Justicia en Brasil: acciones e indagaciones

Tatiana Fernandes – Estos casos dicen sobre la importancia de pensar los desdoblamientos que tienen las denuncias y los procesos jurídicos en la vida familiar. Porque el denunciado puede, muchas veces, pertenecer a la familia del niño.

Leila Torraca – Muchas veces, lo que se observa en estos casos es que el niño ama y odia al acusado. Ama y odia al mismo tiempo, justamente porque es alguien de la familia. Él quiere que el abuso cese, pero no quiere que la persona sea apresada ni quiere todos los desdoblamientos que el caso traerá. Cuando el niño acaba sabiendo las consecuencias de su declaración, que ella fue responsable de la prisión – porque la familia muestra eso – él puede quedar mal. Entonces, ¿por qué esa promesa para el niño, argumentando que nada irá a acontecer y que se sentirá mejor después de la declaración, si al final puede no ser así? Es claro que no estamos defendiendo a nadie, mucho menos negando los abusos. Apenas precisamos tener cuidado y pensar en la banalización de las denuncias de abusos, en que, rápidamente, el niño es visto como víctima y todo queda dividido entre acusadores y acusado.

Tatiana Fernandes – Y, ¿cómo queda el trabajo del equipo interdisciplinario en esos casos de la escucha del niño que supuestamente sufrió abuso sexual?

Leila Torraca – Existen equipos que brindan la atención buscando una evaluación psicológica, mientras otros optan por la declaración especial. Son prácticas distintas. Pero hay casos, en algunos tribunales del mismo estado, en que las dos formas son llevadas a cabo en el mismo proceso. Tenemos que tomar cuidado, porque el término “evaluación psicológica” es un término que no puede ser desmembrado. Digo esto porque encuentro profesionales que dicen entender la evaluación como un interrogatorio. Entonces hacen algo como un interrogatorio en la declaración especial, pero la evaluación psicológica es un instrumento específico que está al servicio del psicólogo, que es un profesional portador de ciertos conocimientos y una determinada ética. No es una evaluación simple, es una evaluación psicológica que muchas veces se da en el contexto de la Justicia, o que es encaminada para la Justicia, pero que debe seguir los principios determinados por el Consejo Federal de Psicología (CFP), como la resolución que instituye el manual de documentos escritos (007/2003) y, ciertamente, el Código de Ética profesional.

La declaración especial es un momento en la audiencia en que el psicólogo se coloca como un intérprete para el juez. Ese es un momento ajeno al de la práctica de la Psicología, en condiciones también ajenas. Cuando entrevisté psicólogos que trabajaban con declaraciones especiales, pregunté sobre el referencial teórico utilizado. Muchos decían que era el psicoanálisis. Eso me sorprendió, pues en la declaración especial lo que se busca es el conocimiento sobre lo acontecido, una verdad jurídica, mientras en el psicoanálisis se piensa en la verdad del sujeto.

Podemos recordar, por ejemplo, que Freud, en 1906, publicó su texto titulado “El psicoanálisis y la determinación de los hechos en los procesos jurídicos”, en el cual abordó el cuidado y el peligro del uso de técnicas del psicoanálisis en el contexto de la Justicia. Él dice que el cliente en el consultorio, con su analista, está allí porque quiere descubrir algo que le está incomodando, es un sujeto que junto con su terapeuta hace un trabajo en la dirección de descubrir esa molestia. Ya el sujeto que está declarando en lo Judicial tiene algo oculto, pero oculto apenas para los otros, los funcionarios del Derecho. El sujeto que está siendo escuchado en lo Judicial, muchas veces, tiene conciencia de por qué está allí, no es algo que esté en el inconsciente, mas puede ser algo que él esconda del otro. Entonces, Freud alerta sobre la diferencia de utilizar un mismo referencial teórico para el campo clínico, con determinado encuadre y para el contexto de la Justicia. Porque ya en esa época, en 1906, se buscaba hacer esa transposición de una técnica del psicoanálisis para el ámbito jurídico, intentando obtener el testimonio de las personas. Algo muy similar a la tentativa hecha hoy en día con la declaración especial. Llama la atención el hecho de que muchos psicólogos digan que utilizan el psicoanálisis en estos trabajos.

Tatiana Fernandes – En su investigación, ¿usted escuchó a otros profesionales implicados en el equipo interdisciplinario, como asistentes sociales?

Leila Torraca – Sí, escuchamos asistentes sociales, pero la prioridad eran los psicólogos, pues queríamos pensar a partir de nuestros referenciales teóricos, éticos, de nuestras resoluciones. ¿Qué es lo que nosotros, desde la Psicología, tenemos como norte para orientar esos trabajos de evaluación psicológica? Queríamos entender cuáles herramientas eran utilizadas y cómo eran usadas. Algunos profesionales dicen que el que evalúa no atiende, o que no puede hacer entrevista de devolución por ser una intervención. Nuestro código de ética dispone sobre la necesidad de devolución, tenemos que pensar que esta ya es una intervención.

Tatiana Fernandes – Muchas veces se percibe una importancia mayor para el contexto jurídico y menor para quien es atendido.

Leila Torraca – Tiempos atrás, ante la discusión después de un concurso público en el área de la Psicología Jurídica, quedó claro que el cliente de todos los que están trabajando en la Justicia es quien está bajo jurisdicción. El cliente del juez y del psicólogo es quien está bajo jurisdicción. Nuestro código de ética nos dice que la entrevista de devolución precisa ser hecha con nuestro cliente, fue de él que extraímos todos los datos. Todo eso tiene que quedar claro para el profesional de la Psicología. ¿Cuál es el objetivo del trabajo? ¿Para quién voy a encaminar el material resultante de la evaluación? ¿Qué debo aclarar?

Tatiana Fernandes – ¿El niño es informado de las consecuencias de su declaración? ¿Del por qué de estar allí? ¿Que la declaración será filmada?

Leila Torraca – Yo tuve contacto con casos de declaraciones de niños de tres años, ¿será que ellos eran informados? Lo que sé es que el procedimiento dice que sí, que ellos deben ser informados. Deben saber que la cámera está allí, que serán filmados. Pero también encontré profesionales que decían que muchos detalles no precisaban ser esclarecidos para el niño. Pero, ¿acaso los niños tienen idea de la dimensión de lo que está aconteciendo con las filmaciones? Es una pregunta difícil porque las filmaciones están banalizadas en nuestra sociedad, en todo lugar encontramos placas “sonría, usted está siendo filmado”!

Ya observé casos de niños con nueve años que presentaron resistencia al hecho de ser filmados y no querían prestar declaración. Entonces, los profesionales insistían, diciendo que sería mejor la declaración, que muchas cosas en el proceso dependían de eso. Existe una relación desigual entre los niños y los profesionales, adultos. El niño se siente presionado por el argumento de que muchas personas están en la sala con el juez por causa de él, esperando la declaración. Entonces, existe una cierta presión, porque él sabe de las filmaciones y que existe una transmisión, pero no sabe quiénes son las personas que están allá. ¿Cuáles son las fantasías que envuelven esa presión?

Tatiana Fernandes – ¿Cuál es el argumento de las personas que buscan mantener las prácticas de declaración especial?

Leila Torraca – Es la protección del niño. No es que las personas y los profesionales sean malintencionados, de forma alguna. Precisamos reflexionar sobre el hecho de que esas prácticas tienen como justificación la defensa de los derechos del niño, pero, ¿qué sería esa defensa? La justificación es que las declaraciones están aumentando el número de condenaciones y que son más prácticas, más rápidas y eficientes, o incluso el hecho de que esto también son realizadas en otros países. Tenemos que pensar cuáles son las técnicas utilizadas, quiénes son los profesionales que realizan estas prácticas en otros países. Pues sabemos de países en que la declaración es hecha por policías preparados para realizar la toma de la declaración. Entonces, si es un interrogatorio, el mismo debe ser realizado por otro profesional pero no un psicólogo! Tenemos que analizar eso: ¿quiénes son los profesionales implicados? ¿Cuáles son los procedimientos?

Sabemos de países en que la declaración requiere una espera, como ocurre también en algunos estados aquí en Brasil. Mientras, el niño continua residiendo en la misma casa que el acusado. Entonces preguntamos: si es una política de protección al niño, ¿como eso acontece? Casos en que hay demora de cuatro a siete años para una conclusión del proceso. Hay incluso trabajos publicados que muestran que, en ciertos países, el niño no puede ser atendido por psicólogos si aún no prestó declaración especial, ya que se piensa que una atención anterior a la declaración perjudicaría el trabajo. Nos preguntamos entonces, ¿cuál es la prioridad? ¿El niño?

Tatiana Fernandes – Y, ¿cuáles serían los argumentos de los que se oponen a las declaraciones especiales?

Leila Torraca – Existe toda una contraargumentación de este trabajo, cuestionando, principalmente, si corresponde al psicólogo realizar esta declaración y si esto implicaría realmente una protección al niño. En el primer item, se busca verificar qué escaparía de la ética profesional, de los instrumentos de la Psicología, ya que el manual de elaboración de documentos va a decir que los instrumentos necesitan ser propios de la Psicología, lo que no acontece en esas declaraciones. Esa contraargumentación va dirigida en el sentido de cuestionar si esa sería una de las atribuciones del psicólogo y si sería una práctica de protección al niño. ¿Qué sería esta protección? ¿No estaríamos atribuyendo una mayoría de edad jurídica al niño, en el sentido de que su palabra, prioritariamente, será la prueba definitiva de los procesos? ¿Cuál sería el lugar en que estamos colocando al niño en el contexto Judicial? ¿El de alguien que va a facilitar la principal prueba que será tomada en consideración?

En nuestro levantamiento, observamos casos en la jurisprudencia en que el niño pasaba por un examen médico-legal, había una prueba médica, pero esas pruebas eran las últimas tomadas en cuenta, pues era más importante la palabra del niño. Percibimos entonces una cierta inversión, pues entendemos que la prueba que venía del Instituto Médico Legal (IML) debería ser considerada en los términos del proceso. Muchas veces, la prueba del IML era la última en ser mencionada.

Esas contraargumentaciones están dirigidas en ese sentido. ¿Qué sería eso para el niño: sería colocarlo en protección? ¿Sería considerarlo como sujeto de derechos? ¿Estaríamos, realmente, valorizando el discurso del niño u obligándolo a verbalizar algo? Pues una cosa es que el niño quiera hablar sobre el asunto, ser oído; otra cosa es él ser presionado a pronunciarse ante determinadas expectativas. Además de que ser oído, en términos psicológicos, es totalmente diferente a que él tenga que verbalizar sobre situaciones específicas. Porque cuando se escucha en téminos psicológicos su escucha es ampliada, se escucha el silencio, los gestos, o lo que no es dicho. No son preguntas directivas y objetivas sobre la verdad del hecho, es bien distinto.

Leila Maria Torraca de Brito torraca@uerj.br
Doctora en Psicología. Profesora del Instituto de Psicología de la Universidade do Estado do Rio de Janeiro (UERJ), Brasil. Desarrolla trabajos e investigaciones sobre Psicología Jurídica, protección de hijos, adolescentes en conflicto con la ley, adopción, autoridad parental, derechos infanto-juveniles, medidas socioeducativas.
Tatiana Fernandes tatipsijf@hotmail.com
Maestranda en Psicología en el Instituto de Psicología de la Universidade Federal do Rio de Janeiro (UFRJ), Brasil, Psicóloga y Especialista/Residencia en Salud Mental. Trabaja en la Secretaría Municipal de Asistencia Social y Derechos Humanos de Magé/Rio de Janeiro, Brasil.