Casamento Infantil – Infância roubada por graves violações dos direitos humanos das crianças

Reseña por Luiza Borges Dulci

Matrimonio infantil. Violación grave de los derechos humanos de niños

El matrimonio infantil es la unión en la que uno o ambos cónyuges son menores de dieciocho años de edad. En la mayoría de los casos, tiene lugar entre un hombre mayor y una niña. Este tipo de práctica es el tema del estudio Casamento Infantil – Infância roubada por graves violações dos direitos humanos das crianças, de la autora Luiza Sartori Costa, publicado por la editorial Hucitec, en 2019.

De acuerdo a una de las principales fuentes consultadas por la autora, la organización Girls Not Brides, en el mundo cada año, 12 millones de mujeres se casan antes de cumplir los 18 años, lo que representa 23 matrimonios por minuto –o casi una joven de menos de 18 años casándose cada 3 segundos. Según la misma organización, de todas las mujeres vivas actualmente, cerca de 650 millones se casaron siendo niñas, o sea, una de cada cinco mujeres en todo el mundo y, si esta tendencia no fuese interrumpida, en el 2030 más de 150 millones de niñas se habrían casado antes de los 10 años ( Girls Not Brides, 2018).

Nigeria (76%), República Centro Africana (68%), República del Chad (67%), Bangladesh (59%) y Burkina Faso, Mali y Sudán del Sur (52%) son los países con las mayores proporciones de mujeres con edad entre 20 y 24 años que se casaron antes de cumplir los 18 años de edad. En números absolutos, la India ocupa la primera posición (15,5 millones), seguida de Bangladesh (4,4 millones), Nigeria (3,5 millones), Brasil (3,03 millones) y Etiopía (1,1 millones). Para Brasil, los datos más recientes, de 2006, indicaban que el 36% de las mujeres brasileñas, que en aquel momento estaban comprendidas entre los 20 y 24 años de edad, se casaron antes de cumplir la mayoría de edad y el 11% se casó antes de los 15 años (GIRLS NOT BRIDES, 2018).

Los números denuncian las dimensiones del problema en Brasil y en el mundo. Conforme al estudio de Costa, tal situación es aún más grave en sociedades identificadas como sistemas tradicionales. Según la ONU, estas se caracterizan por “familias extensas, familias comunales, poligamia, ejercicio autoritario del poder por el patriarca, matrimonio con poca edad, cónyuges escogidos por los más viejos, incorporación de los recién casados a una casa ya formada por otras familias, sin rol no-doméstico o identidad para las mujeres (United Nations Children’s Fund, 2001, p. 6 apud Costa, 2019, p. 89-90).

El estudio de Costa pone en evidencia, no obstante, que la visibilidad y la repercusión del tema no son proporcionales a su grado de ocurrencia. En el tercer capítulo del libro –
Casamento Infantil – Infância roubada por graves violações dos direitos humanos das crianças
-, la autora analiza los factores que motivan esa práctica tanto en el mundo como en Brasil. Muestra que, entre las motivaciones más comunes de los matrimonios infantiles, se encuentran la pobreza, la búsqueda de estabilidad económica, las expectativas de conservar la honra de la familia y preocupaciones por la seguridad y la salud de las niñas. Se nota, incluso, que muchas familias consideran que el matrimonio sería una forma de impedir el contagio de enfermedades sexualmente transmisibles, cuando, al contrario, muchas niñas son contagiadas por sus propios maridos.

En el caso de los sistemas tradicionales, la autora identifica la existencia de una lógica singular. En esos contextos, el matrimonio infantil se inserta en el ámbito de las estrategias de sobrevivencia de las familias, que necesitan librarse de las cargas económicas, término con el que se identifica o se asocia a las mujeres jóvenes. Por un lado, hay constreñimientos relacionados con la inserción de las mujeres en el mercado del trabajo que, de manera reglamentada, reciben una remuneración menor a la de los hombres, al mismo tiempo en que tienen prohibido ejercer las actividades desempeñadas por ellos. Por otro lado, la costumbre de que las familias de las mujeres deban pagar las dotes refuerza que se les considere como cargas. Justamente en estos contextos los matrimonios infantiles pueden convertirse en estrategias económicas de sobrevivencia.

Costa analiza que, en el caso de Brasil, el matrimonio de las niñas no es ritualizado e impuesto por motivos religiosos. No obstante, las consecuencias son semejantes a aquellas vivenciadas por las niñas de otras partes del mundo: embarazo precoz y subsecuentes problemas de salud materna, neonatal e infantil; abandono escolar y reducción del grado educacional que se obtiene; limitaciones de movilidad, autonomía e independencia; y la frecuente exposición a la violencia doméstica.

El análisis de Costa se sitúa en el campo de las Relaciones Internacionales y examina la presencia –y la ausencia- del tema en los acuerdos internacionales que versan tanto sobre los derechos humanos de los niños, como sobre los matrimonios, en especial, los matrimonios infantiles. Su estudio se dedica, por tanto, a mapear el tema en el ámbito de los acuerdos internacionales y a identificar los caminos y espacios propicios para el enfrentamiento de la cuestión.

Su análisis pone de relieve la incongruencia entre diversos documentos internacionales y tratados que abordan el tema de los matrimonios de modo general y los matrimonios infantiles, al mismo tiempo en que resalta la “inexistencia de una prohibición clara en los tratados internacionales, (los cuales) permiten que los Estados decidan sobre las cuestiones fundamentales para la erradicación de esta práctica» (Costa, 2019, p. 25).
Entonces, de forma innovadora, el libro argumenta a favor de normas prohibitivas, “con obligaciones de carácter positivo y negativo que deberán ser cumplidas por los Estados” (Costa, 2019, p. 111). Propone un protocolo adicional a la Convención sobre los Derechos de los Niños que aborde específicamente este tema. La propuesta de Costa está amparada en el entendido de que el matrimonio infantil no es solo una violación de los derechos humanos de los niños, sino una violación grave de esos derechos, que son reconocidos como derechos universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. La autora muestra, por ejemplo, que la violación de los mismos es contraria a diversos artículos de la Declaración sobre los Derechos de los Niños, de 1959, y de la Convención sobre los Derechos de los Niños.

Los dos documentos internacionales más importantes sobre los niños, la Declaración y la Convención, son analizados en el segundo capítulo del libro Direitos das crianças: A Convenção sobre os direitos das crianças e outras normas e tratados internacionais.
Al hacer referencia al contexto histórico, Costa analiza las tensiones presentes en los procesos de elaboración y aprobación de los documentos por la comunidad internacional.

En lo referente a la Convención, transcurrieron diez años entre el inicio de la elaboración y la aprobación final del documento internacional más importante sobre los derechos de los niños. El documento se comenzó a elaborar en 1979, decretado por la ONU como el Año Internacional de los Niños, y fue finalmente aprobado en 1989. A lo largo de la década, las posiciones en conflicto se hicieron presentes, “marcadas principalmente por diferencias entre visiones occidentales y orientales acerca de la infancia y por el contexto de la Guerra Fría» (Costa, 2019, p. 23). Felizmente, se arribó al “documento internacional sobre los derechos humanos que mayor aceptación internacional ha tenido, siendo el documento más rápidamente ratificado en comparación con los demás documentos que tienen como objetivo asegurar los derechos humanos» (COSTA, 2019, p. 61). Fue aprobada por 196 países, excepto los Estados Unidos. Nótese que, en esa misma época, Brasil aprobaba el Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA) de 1990, reconociendo a los niños como actores sociales y sujetos de derechos, en el camino de conquistas que significó la Constitución Federal de 1988.

El análisis de Costa muestra, no obstante, que la temática del matrimonio infantil está ausente tanto en la Declaración como en la Convención. Llegó a ser tratada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en dos resoluciones específicas sobre Child, early and forced marriage (61/156 y 71/175) solamente en los años 2014 y 2016, respectivamente.

Luego de la publicación del libro – por lo tanto, ausente en el análisis de Costa –, también en Brasil conmemoramos una importante conquista en el año de 2019: la aprobación de la Ley 13.811, que alteró el artículo 1.520 del Código Civil brasileño, prohibiendo el matrimonio de personas menores de 16 años. Hasta ese momento, el Código Civil permitía el matrimonio, mientras fuese autorizado por los padres, en caso de embarazo o para evitar el cumplimiento de una condena penal. La nueva ley, no obstante, no derogó los dispositivos que versan sobre la posibilidad de anulación de la unión, dentro de ellos el que se refiere al matrimonio derivado del embarazo (Licia, 2019).

De acuerdo a lo que nos muestra Costa, las legislaciones nacionales e internacionales son fundamentales y desempeñan funciones complementarias. Las prohibiciones formales son importantes en la medida en que uno de los desafíos en el enfrentamiento a la cuestión radica en la percepción que se hace desde el sentido común de que esas son uniones informales y consensuadas, por tanto, rara vez se identifican como un problema social. De esta forma, se esconde el carácter de imposición o la falta de mejores opciones para las niñas, una forma de ocultar el abuso y la violencia. A pesar de eso, se pone de relieve que el consentimiento se deriva muchas veces de una “expectativa de conquistar la libertad al salir de la casa de los padres, ambiente regularmente marcado por conflictos y violencias» (Costa, 2019, p. 98). De modo que esa especie de agencia femenina pone en evidencia la propia “ausencia de cualquier otra opción que represente mejores condiciones de vida para las niñas” (Costa, 2019, p. 98).

El estudio de Costa representa, por tanto, un análisis profundo del tema y enfatiza las tensiones involucradas en el mismo, ya sea en el ámbito del sistema internacional, o en los diferentes contextos nacionales y locales. Justamente por ser un fenómeno multifacético, con causas diversas, su enfrentamiento requiere políticas públicas integradas, que involucren el combate a la pobreza, la educación, la salud, la promoción de la autonomía de las mujeres, entre otros aspectos. Según la autora, en el ámbito internacional, tales políticas deben orientarse por las metas de los Objetivos del Desarrollo Sustentable (ODS) de la ONU. Mientras en el plano nacional, la reciente aprobación de la Ley 13.811/2019 puede considerarse un avance, al mismo tiempo en que refleja la acumulación del debate público sobre el tema.

En ese contexto, Casamento Infantil – Infância roubada por graves violações dos direitos humanos das crianças
– posee aún más actualidad. Es una lectura recomendada para todas y todos los que se interesan por la materia. Además, merece y necesita llegar a otros grupos y sectores de la sociedad. Su escritura sencilla permite que el texto trascienda el contexto académico y contribuya de forma efectiva al debate sobre los derechos humanos de los niños en Brasil y en el mundo.

Referencias bibliográficas

COSTA, L. S. Casamento Infantil – Infância roubada por graves violações dos direitos humanos das crianças. São Paulo: Hucitec, 2019. 152 p.

GIRLS NOT BRIDES. Child marriage around the world. Disponível em: . Acesso em: 30 abr. 2020.

LICIA, B. Casamento infantil: a Lei 13.811/2019 e seus reflexos jurídicos. Portal JusBrasil, 2019. Disponível em: . Acesso em: 5 mai. 2020.

Palabras Clave: niños, derechos humanos, matrimonio infantil, acuerdos internacionales.

Fecha de Recepción: 02/06/2020
Fecha de aprobación: 13/06/2020

Luiza Borges Dulci luiza.dulci@gmail.com
Graduada en Ciencias Económicas (UFMG, 2012), Brasil, máster en Sociología y Antropología (UFRJ, 2015), Brasil, y doctoranda del Programa de Posgrado en Ciencias Sociales en Desarrollo, Agricultura y Sociedad de la Universidad Federal Rural de Rio de Janeiro (CPDA/UFRRJ), Brasil, con estancia sándwich en la Universidad de Denver/EUA.