Reseña por Irandi Pereira.
La política de derechos del niño y del adolescente en Río de Janeiro: una mirada a partir de la práctica de consejería.
La contribución de los autores es innovadora, ya que traen una nueva mirada sobre la política de derechos humanos de la población infanto-juvenil, desde la perspectiva de la práctica de consejería, desarrollada por el ‘Conselho de Direitos da Criança e do Adolescente do Rio de Janeiro’ (Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente de Río de Janeiro). Por práctica de consejería se considera la acción democrática, participativa y popular, movilizada por los consejeros en el espacio institucional público de las políticas en Brasil.
El ‘Conselho de Direitos da Criança e do Adolescente’ (Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente) tiene como derrotero desde su creación el principio de la democracia participativa o democracia activa. Su naturaleza permite el intercambio entre actores e instituciones de las esferas pública (gubernamental) y privada (organizaciones de la sociedad civil), lo que da lugar a una combinación entre formas de democracia representativa y democracia participativa.
La creación de los Consejos de Derechos, prevista en el ‘Estatuto da Criança e do Adolescente’ (Estatuto del Niño y del Adolescente) (Ley Federal nº 8.069 del 13 de julio de 1990), es una de las posibles respuestas de la sociedad brasileña frente al modelo centralizado de formulación y ejecución de la política pública para el área. Esta política pública ha estado presente en Brasil desde los años 1930 y fue consolidada por la ‘Política Nacional para o Bem-Estar do Menor’ (Política Nacional para el Bienestar del Menor) (PNBEM) de 1964, perdurando hasta la proclamación de la ‘Constituição da República Federativa do Brasil’ (Constitución de la República Federativa de Brasil) en 1968 y del ‘Estatuto da Criança e do Adolescente’ (Estatuto del Niño y del Adolescente) en 1990.
Como bien apuntan los autores, Siro Darlan y Luiz Fernando Romão, en el capítulo 1, “El surgimiento de los Consejos de Derechos y el cambio de paradigmas” (nuestra traducción), el propósito de ese nuevo modo de diseñar y gestar la política pública para niños y adolescentes a través de los Consejos de Derechos se correspondía con las reivindicaciones de los movimientos sociales por la democratización de la sociedad brasileña ante la dictadura militar, que contó con gobiernos autoritarios y centralizadores.
En ese período emergió un amplio y diverso conjunto de movimientos sociales (en los sectores pertinentes a los temas de salud, educación, saneamiento, pobreza, vivienda, sindicatos y mujeres). Otros movimientos también fueron creados en clara ruptura con la doctrina de la situación irregular adoptada por los Códigos de Menores de 1927 y 1990, como es el caso del movimiento en defensa de los derechos del niño y del adolescente. Dada esta situación de irregularidad, para la población infanto-juvenil de los grupos populares, solo existían políticas de segregación, punición y coerción, bajo el ideario de una política de bien estar social.
En el amplio movimiento de libertades democráticas, fue posible percibir que la sociedad civil, excluída de los diferentes espacios de poder y decisión en la historia de la vida brasileña, podría asumir el papel protagónico en la ampliación de las ideas de democracia, participación y movilización popular. Los autores reconocen la existencia de la sociedad civil como un espacio en el que se expresan diferentes intereses y que, por lo tanto, puede ser considerada como una organización compleja, en la cual diferentes instituciones, por medio de sus sujetos, postulan sus ideologías en la búsqueda de la hegemonía y de consensos a favor del bien común.
La nueva institucionalidad – los ‘Conselhos de Direitos da Criança e do Adolescente’ (Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente) – presente en las tres esferas de la administración pública, en un área limitada (niños y adolescentes) y con sus ordenamientos institucionales, propios de la gestión de la política pública (formulación, deliberación, acompañamiento y control), puede interferir en las decisiones del Estado brasileño bajo la óptica de la doctrina de la protección integral , un conjunto de derechos para todos los niños y adolescentes, sin discriminación. Esta intervención tendría el fin de hacer efectivas políticas públicas de protección integral. El capítulo 2, que aborda el inicio de las actividades del ‘Conselho Estadual de Defesa da Criança e do Adolescente do Rio de Janeiro’ (Consejo Estatal de Defensa del Niño y del Adolescente de Río de Janeiro), creado en 1991, pone de manifiesto la apuesta por la nueva orden de hacer política para la infancia y la juventud.
En los diferentes capítulos del libro, la cuestión de las premisas y valores presentes en la nueva institucionalidad no se expresa de modo tranquilo a favor de los derechos del niño y del adolescente, ya que los temas tratados en cada uno de los capítulos presentan gran complejidad – la matanza de la Candelária, en el capítulo 3; las instituciones de acciones socioeducativas, en el capítulo 4; y la posición institucional contraria a la reducción de la mayoría de edad penal, en el capítulo 5.
La lectura atenta de los capítulos posibilita conocer la historia de abandono en la atención a la infancia y la adolescencia que ha sufrido la mayoría de la población de Río de Janeiro y a lo largo de todo el territorio brasileño. Evidencia también la necesidad de cambiar el contenido, el método y las formas de gestión de la acción pública que se desarrolla en pos de la promoción y defensa de los derechos de este grupo etario.
En lo referente al tema de la reducción de la mayoría de edad penal de los adolescentes, el capítulo en cuestión, denuncia los diferentes sistemas de las políticas públicas en cuanto a la manera en que estas enfocan y tratan al adolescente en conflicto con la ley. Al mismo tiempo, anuncia la continuidad de la lucha en favor del mantenimiento de la edad mínima de responsabilidad penal de 18 años y la necesidad de profundizar el debate, de conjunto con la sociedad. La producción de estudios sobre la presencia de adolescentes en las prácticas delictivas es un hecho que no puede ser relegado a un segundo plano, considerando la incipiente justificativa de que, de modo general, está presente en diferentes propuestas de enmienda constitucional presentadas en el parlamento y en la difusión de los datos e informaciones que hacen los medios y redes sociales. El Consejo de Derechos tiene la prerrogativa de proponer y exigir a las agencias de estudio e investigación la realización y actualización de este tipo de estudios y, al mismo tiempo, lanzar convocatorias públicas con ese fin.
Es en la lucha ideológica, en la búsqueda de entendimiento y consenso, que los consejeros – actores de un nuevo período de participación popular en la gestión de una política pública – ejercen una verdadera democracia política frente al modelo puesto en práctica, como es el caso del ‘Conselho Estadual de Defesa da Criança e do Adolescente do Rio de Janeiro’ (Consejo Estatal de Defensa del Niño y del Adolescente de Río de Janeiro), tan bien ilustrado en el libro, a partir de una retrospectiva, que aunque sintética, se refirió a un modelo de política social ajena a la realidad de la infancia y la juventud de los grupos populares, abordando diferentes momentos a lo largo de los 500 años de la sociedad brasileña.
A modo de ilustración, la investigación denominada ‘Os bons conselhos: pesquisa ‘conhecendo a realidade» (Los buenos consejos: investigación «conociendo la realidad») (CEATS/FIA, 2007), encargado por la ‘Secretaria de Direitos Humanos da Presidência da República’ (Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República) y por el ‘Conselho Nacional dos Direitos da Criança e do Adolescente’ (Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente), indicó que tan solo el 8% de los municipios brasileños no contaba con los Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente en activo. La implementación de la nueva institucionalidad 25 años después de la entrada en vigor del ‘Estatuto da Criança e do Adolescente’ (Estatuto del Niño y del Adolescente) puede adjudicársele a los activistas por los derechos humanos infanto-juveniles. Ellos apostaron por la posibilidad de una gestión pública compartida que movilizara corazones y pensamientos en torno a la gramática de los derechos humanos y a la posibilidad de control social de las acciones públicas. En el caso del ‘Conselho Estadual dos Direitos da Criança e do Adolescente do Rio de Janeiro’ (Consejo Estatal de los Derechos del Niño y del Adolescente de Río de Janeiro), muchos son los obstáculos que los consejeros encuentran en ese nuevo modo de hacer política, tomando en consideración las estructuras oligárquicas y patrimoniales de poder y la propia exclusión vivida por la población en diversos momentos y espacios de la vida pública, que fueron tan bien expuestos por los autores del libro.
Otros temas del presente volumen merecen ser destacados, como el tema de la participación del Ministerio Público en los Consejos de Derechos, abordado en el capítulo 6, y el tema del ‘Fundo dos Direitos da Criança e do Adolescente’ (Fondo de los Derechos del Niño y del Adolescente), tratado en el capítulo 7. La controversia en torno a la participación de representantes del Ministerio Público en los Consejos de Derechos ha existido desde hace tiempo en el proceso de creación de esos espacios, en diferentes estados y municipios brasileños. El trato dado a esta cuestión en el libro se basa en materiales que llegaron al Supremo Tribunal Federal, sobre la constitucionalidad o no de esa participación, considerando las diferentes especificidades de cada órgano o sistema en la conducción de la política de derechos del niño y del adolescente (Ejecutivo y Justicia). Los autores dedican todo un capítulo al tema del ‘Fundo dos Direitos da Criança e do Adolescente’ (Fondo de los Derechos del Niño y del Adolescente), ya que se trata de una temática bastante polémica que, devido a eso, ocupa una parte considerable de los trabajos de los Consejos de Derechos. Presentan su definición, estructuración, vinculación, prioridades, destino y aplicación de recursos. Apuntan que el mecanismo “certificado de captación”, previsto por la Resolución nº 137/2010 del ‘Conselho Nacional dos Direitos da Criança e do Adolescente’ (Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente) (CONANDA), se convirtió en una de las principales polémicas cuando tuvo lugar la paramilitarización en torno a la creación y funcionamiento de los Fondos. Presentan la experiencia del ‘Conselho Estadual de Defesa da Criança e do Adolescente’ (Consejo Estatal de Defensa del Niño y del Adolescente) (CEDCA) de Río de Janeiro frente a la polémica por la institución del mecanismo “Banco de Proyectos del Niño y del Adolescente” (nuestra traducción), aprobado por el CEDCA, através de la Deliberación nº 17/2008.
Es importante resaltar el hecho de que autoridades reconocidas nacionalmente por sus trayectorias singulares en la defensa de los derechos infanto-juveniles, firman el prefacio y el epílogo, lo que permite percibir la textura firme, pero al mismo tiempo flexible, de los diferentes temas abordados por los autores en el libro.
Fue a partir de la generosidad de los autores para con sus críticos colegas de jornada, en la defensa de la garantía de los derechos de niños y adolescentes, que me sentí satisfecha y merecedora de la distinción de elaborar la presente reseña. Una vez más, quiero recordar cuanto la batalla por la infancia brasileña exige llamar la atención sobre el conocimiento y las prácticas que, en pos de ella, son necesarios.
En “A história da criança por seu Conselho de Direitos”, los lectores tienen ante sí la posibilidad de rediseñar una nueva perspectiva y un nuevo enfoque sobre la garantía de los derechos del niño y del adolescente.
Referencias Bibliográficas
CEATS/FIA (Centro de Empreendedorismo Social e Administração em Terceiro Setor da Fundação Instituto de Administração). Os bons conselhos: Pesquisa ‘Conhecendo a Realidade’. São Paulo: s/ editora, 2007. Disponible en:
OLIVEIRA, S. D. de; ROMÃO, L. F. de F. A história da criança por seu Conselho de Direitos. Rio de Janeiro: Editora Revan, 2015.
Palabras claves: niños y adolescentes, política de derechos, Consejo de Derechos.
Fecha de recepción: 31/08/2015
Fecha de aceptación: 09/09/2015