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Infancia rural y trabajo infantil: concepciones en situaciones de cambio

En Brasil, desde las últimas décadas del siglo XX, múltiples agentes sociales vinculados con instituciones públicas nacionales e internacionales, estatales o privadas comprometidas con las cuestiones de la niñez, han cuestionado y combatido el trabajo infantil en las relaciones laborales, asociándolas a la explotación, a la violencia, a la degradación y al envilecimiento de los niños. Las medidas tomadas para enfrentar ese problema social fueron garantizar la educación escolarizada e institucionalizar programas de distribución de ingresos. Hacia la primera década del siglo XX, cambios en los dispositivos legales empezaron a clasificar como trabajo infantil varias actividades practicadas por niños en unidades de producción familiar. Desde la perspectiva de los agricultores familiares, el trabajo de los niños en el entorno domiciliario integra los procesos de socialización y formación de los futuros herederos y trabajadores. Pero los cambios jurídicos, la valoración de la escuela y las políticas de combate al trabajo infantil afectan las formas de socialización y las concepciones respecto a la infancia en el campo.

El artículo analiza concepciones de la infancia y del trabajo infantil en vigor en la legislación brasileña en un contrapunteo con la visión de los agricultores familiares1. En cuanto a la metodología, la investigación ha combinado la búsqueda documental con el estudio de caso. Los documentos empleados son los dispositivos legales producidos por instituciones internacionales y nacionales relacionadas con el trabajo infantil. En lo que atañe a la comprensión del caso particular, puesto que el estudio de la niñez requiere un análisis de los contextos y las relaciones sociales ubicados temporal y espacialmente donde los niños viven, la investigación se ha desarrollado en la municipalidad de Itapuranga – Provincia de Goiás, Brasil. Los datos de la investigación se han obtenido a través de entrevistas semiestructuradas dirigidas a los padres y las madres de los niños. Teóricamente fundamentada en los nuevos estudios de la infancia, que, sociológicamente, conciben a los niños como agentes de sus narrativas y sujetos activos de los procesos de aprendizaje y socialización (Sarmento, 2005; 2008), la propuesta inicialmente preveía que se hicieran entrevistas con niños del campo. En 2009, tras presentar el proyecto al Comité de Ética en Investigación (CEP) de dos universidades asociadas en el marco de esta investigación y como consecuencia de las interrogantes y las solicitudes de cambio presentadas en el dictamen del comité de ética, se suspendieron las entrevistas con los niños previstas anteriormente2. Puesto que actuaban orientados por la Resolución 196/1996 del Consejo Nacional de la Salud, los miembros del comité no lograban comprender las razones de aprobar un proyecto en el que estaban implicados niños en situación considerada ilegal. En verdad, dicha Resolución ha sido concebida desde un modelo biomédico, hecho que la hacía inapropiada para una evaluación ética de una investigación social, como han señalado Víctora (2004), MacRar y Vidal (2006), y Diniz (2008).

En este caso, el hecho de que al trabajo de los niños del campo se le considere trabajo infantil, y, por tanto, legalmente prohibido, le ha exigido al investigador el cuidado ético y la responsabilidad de preservar las identidades y las intimidades de las familias de agricultores. En verdad, la investigación surgió como una demanda del movimiento sindical de los trabajadores del campo, vinculado a la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Agricultura (CONTAG), lo que le ha conferido cierta legitimidad y ha confirmado el compromiso ético y político con los agricultores responsables de los niños. Además, la actuación como coordinador de proyecto de extensión académica enfocado en el desarrollo agroecológico, ha permitido que se establecieran relaciones de amistad con los agricultores de Itapuranga, así como, ha proporcionado momentos privilegiados para la observación de la participación de los niños en el trabajo familiar.

La muestra ha estado conformada por 16 agricultores familiares que son padres de niños del campo con edades de 6 a 14 años. Sus propiedades rurales tienen un promedio de 17,5 hectáreas; 13 de los agricultores son los dueños de la propiedad; y tres viven y trabajan en la propiedad de los padres o los suegros. Producen frutas, verduras y leche con fines mercantiles, así como diversos otros cultivos y se dedican también a la cría de pequeños animales para el consumo de la familia. Un 69% de los entrevistados realizan las actividades productivas exclusivamente empleando mano de obra familiar, mientras que solo un 31% contratan mano de obra externa. En cuanto a la escolaridad, un 65% de los padres y las madres no había concluido la Educación Básica; un 20% había concluido la Educación Básica; un 5% no había concluido la Educación Secundaria; y un 10% había concluido la Educación Secundaria. Todos los agricultores investigados eran atendidos por el Programa Bolsa Familia3.

Infancia y trabajo infantil: breves apuntes desde la perspectiva legal

La comprensión de la niñez como categoría social requiere un análisis de los distintos contextos económicos, históricos, sociales y culturales en los que viven los niños. Desde la experiencia francesa, Ariès (1981) afirma que las diferentes sociedades y grupos sociales han construido maneras distintas de percibir e insertar a los niños en los espacios institucionales que se consideran apropiados para la socialización. Con el paso del tiempo, las sociedades han promovido cambios en las instituciones, en los dispositivos legales, en las políticas públicas y en las imágenes de la niñez y, en consecuencia, en las nociones y las formas de familia. En dicha perspectiva, la infancia deviene en metáfora cultural que permite ver los cambios en curso en las sociedades y analizar las transformaciones sociales establecidas para los niños o, incluso, por los niños.

En la contemporaneidad las concepciones hegemónicas de la niñez y del derecho de la infancia han sido socialmente construidas a través de la actuación de agentes sociales adscritos a asociaciones internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Desde la posguerra dichos agentes sociales han invertido en la internacionalización de los derechos del niño, haciendo grandes esfuerzos por promover debates y volver positivas las convenciones y los tratados en los ordenamientos jurídico-constitucionales. Los supuestos que los orientan, defienden que niños y adolescentes son personas en condiciones excepcionales de desarrollo y sujetos de derechos propios que necesitan protección específica y formación educativa antes de ingresar al mercado laboral.

De acuerdo con Bobbio (2004), la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 por la ONU, ha detonado un amplio movimiento de internacionalización de los derechos humanos. La noción de sujetos de derechos, independientemente de la nacionalidad, ha reconocido la dignidad de la persona, y los derechos iguales e inalienables de todas las personas, como los principios de la libertad, igualdad, justicia y paz en el mundo, que los Estados nacionales deben garantizar en sus ordenamientos constitucionales y jurídicos. El perfeccionamiento progresivo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según Bobbio (op. cit.), extendió el reconocimiento de los derechos individuales, colectivos y difusos a grupos humanos específicos, como niños, adolescentes, ancianos, mujeres, discapacitados, minorías étnicas y grupos indígenas, entre otros.

De acuerdo con dicha orientación, se consideran iguales a las personas por su naturaleza humana, pero diferentes en cuanto a una diversidad de condiciones, necesidades y concepciones sociales. Así que, como ha destacado Bonnet (1999), la Declaración Universal de los Derechos del Niño, promulgada por la ONU en 1959, buscó fundar las concepciones universales de la infancia y de derecho de la infancia, enfatizando el rol de los Estados, de la sociedad y de la familia en la promoción y en el mantenimiento de los derechos del niño.

Otras organizaciones internacionales se asociaron a los esfuerzos para la universalización de las concepciones y los derechos de la infancia. La OIT ha centrado sus esfuerzos en combatir el trabajo infantil, especialmente a través de la Convención n. 38 de 1973, proponiendo la creación de un instrumento único y universal dedicado a “obtener la abolición total del trabajo infantil”. Para ello, el artículo 2º de esta Convención les recomendaba a los Estados firmantes que la edad mínima no debería ser “inferior a la edad de conclusión de la escolaridad obligatoria o, en cualquier caso, no inferior a los quince años”. Sin embargo, el 3er artículo establecía la prohibición de trabajos que representaran riesgos para la salud, la seguridad y la moralidad de los menores de 18 años. A su vez, por la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, Unicef reafirmó la concepción de que los niños son sujetos de derechos económicos, sociales, culturales y civiles. Así que, según Bonnet (1999), las cuestiones que atañen a la infancia no deberían abordarse desde las costumbres familiares, la sociedad o la legislación de cada país, sino desde la perspectiva legal universal, basada en la noción de desarrollo integral de los niños.

El concepto de desarrollo integral, como construcción universal, defiende el valor intrínseco del niño como ser humano, la necesidad de respeto a su condición de persona en proceso de desarrollo, su valor futuro como encargado de la continuidad de su familia, de su pueblo y de la especie humana, así como el reconocimiento de su vulnerabilidad social. Los niños se constituyen, por lo tanto, en sujetos de derechos propios con necesidades de protección social, específica e integral, que deben ser garantizados por la familia, la sociedad y el Estado. Se ha pasado a considerar la niñez como una etapa de vida de aprendizaje, estudios escolares, ingenuidad, alegría y juego. Los niños deberían estar protegidos de las agresiones del mudo real, por lo que se deberían combatir todas las formas de violencia, descuido, abuso, explotación, incluso, el trabajo infantil.

A los adultos les toca la responsabilidad de garantizar las condiciones del pleno desarrollo físico, intelectual, psicológico y social de los niños. De hecho, a los menores de 15 años se les ha asegurado el derecho a no trabajar; y a los adolescentes de 16 a 18 años se les ha permitir trabajar, siempre y cuando no se les perjudique la salud y la moral. Ello ha significado la ampliación del tiempo durante el cual el niño y el adolescente dependen del adulto, y la responsabilidad del adulto de proveer sus necesidades.

En Brasil las propuestas del movimiento internacional de lucha por los derechos de los niños y adolescentes se incorporaron a la Constitución Federal de 1988, en el artículo 227, en el que se afirma que es deber de la familia, la sociedad y el Estado garantizar a niños y adolescentes, con absoluta prioridad, el derecho a la vida, la salud, la alimentación, la educación, el ocio, la formación profesional, la cultura, la dignidad, el respeto, la libertad, la convivencia familiar y comunitaria, así como la protección ante todas las formas de descuido, prejuicio, explotación, crueldad y opresión. Las concepciones introducidas en la Constitución fueron reglamentadas por el Estatuto del Niño y del Adolescente [Estatuto da Criança e do Adolescente] (ECA), Ley n. 8.069/1990. Según Méndez (1998), el ECA introdujo cambios en las concepciones de niñez, de derecho y de ciudadanía de la población infantil y juvenil, tanto como, en el reordenamiento político e institucional, en conformidad con los supuestos filosóficos, jurídicos y sociales propuestos por los organismos internacionales. Entonces, más espacios se han abierto a la participación de la sociedad civil en la discusión, la toma de decisiones y el control de las políticas públicas para la infancia.

El ECA ha establecido la prohibición del trabajo de menores de 14 años, salvo en la condición de aprendices, entre los 12 y los 14 años. La legislación ha prohibido la inserción laboral precoz a causa de las repercusiones perversas sobre la salud y la escolaridad, pero les permite a los adolescentes trabajar como un proceso de aprendizaje, considerando la formación del futuro trabajador, mediante la definición de un programa educativo y la garantía del derecho a la escolaridad. Tras la promulgación del ECA ha aumentado la lucha por la erradicación del trabajo infantil.

Al comienzo de los años 1990, diversos agentes sociales, públicos y privados comprometidos con el combate a las formas perversas de explotación del trabajo infantil, crearon espacios de debate, concientización y movilización de la sociedad hacia el enfrentamiento de dicho problema social. Consecuentemente, se instituyeron políticas de combate al trabajo infantil y de valoración de la escuela desde el supuesto de que el “lugar del niño es en la escuela y no en el trabajo” (Neves, 1999; Marin, 2005). La escolaridad obligatoria y la atención a la legislación actúan como cuadro de referencia en la creación de concepciones consensuales, normas de encuadre social y acciones para la erradicación del trabajo infantil. Otra decisión ha estado dirigida a garantizar un ingreso mensual a las familias en situación de pobreza, bajo la condición de que los hijos estuvieran registrados en la escuela y siguieran frecuentándola (Marin; Marins, 2009).

La Enmienda Constitucional n. 20/1998 introdujo nuevos cambios al ampliar la prohibición del trabajo para menores de 14 años y extender la condición de aprendiz de los 14 hasta los 16 años. Así que las relaciones laborales se pueden establecer a partir de los 16 años, aunque están prohibidas las actividades nocturnas, malsanas, peligrosas, indignas que perjudiquen la educación y la moral de los menores de 18 años. Con esta Enmienda Constitucional, Brasil se ha acercado a las orientaciones de la Convención 138 de la OIT en cuanto a la afirmación de los esfuerzos en el combate al trabajo infantil y para el aumento de la edad mínima de admisión a una plaza de empleo o a un trabajo, buscando garantizar “un nivel que se ajuste al pleno desarrollo físico y mental del joven”.

Hay que destacar que la Convención 182 de la OIT, de 1999, realizó importantes especificaciones en cuanto a las modalidades de trabajo infantil socialmente condenables, que han repercutido en las concepciones sobre los trabajos desarrollados por niños en unidades de producción familiar en Brasil. Esta Convención definió las “peores formas de trabajo infantil”, que se dividen en cuatro categorías: a) las formas de esclavitud o prácticas equivalentes a la esclavitud; b) empleo, búsqueda y oferta de niños para la prostitución, producción de materiales o espectáculos pornográficos; c) empleo, demanda y oferta de niños para actividades ilícitas, especialmente la producción y el tráfico de drogas; d) trabajos que, en razón de su naturaleza o condiciones de ejecución , son perjudiciales a la salud, seguridad y moral del niño. Por los gravísimos riesgos a los niños, dichas modalidades del trabajo infantil deberían erradicarse.

Como desdoblamiento de la ratificación de la Convención 182 de la OIT, el gobierno brasileño publicó el Decreto 6.481/2008, que en la especificación del ítem “d” de la Convención 182, presentó la Lista de las Peores Formas del Trabajo Infantil, bautizada como Lista TIP, que especifica los trabajos que presentan probables riegos ocupacionales y repercusiones peligrosas a la salud en actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, silvicultura y exploración forestal. Considerándose los gravísimos riegos a los niños presentes y futuros, todos los trabajos mencionados en la Lista TIP han sido legalmente prohibidos.

En fin, legislaciones y políticas públicas tienden a construir visiones universales de la infancia y del trabajo, que se vuelven ejes de movilización de diversos agentes sociales comprometidos con el combate a las formas de violencia, descuido y explotación infantil. Dichas visiones universales no tienen en cuenta las especificidades de los contextos económicos y socioculturales bajo los cuales los niños del campo viven y trabajan.

1 – Este artículo resulta de un proyecto de investigación desarrollado en conjunto entre la Universidade Federal de Goiás (UFG), la Universidade Federal de Santa Maria (UFSM) y la Universidade Federal do Rio Grande do Sul (UFRGS), Brasil. Le agradezco al CNPq el apoyo en forma de financiamiento para la realización de la investigación de campo y la Capes por la beca de postdoctorado, que muy facilitó la elaboración de este artículo. Les agradezco, asimismo, a los agricultores familiares de Itapuranga la acogida en sus hogares y la disponibilidad para relatar la socialización de sus hijos. Soy responsable de cualquier fallo, así como de las opiniones presentadas en el artículo.
2 – El proyecto de investigación ha sido aprobado por el Comité de Ética e Investigación de la UFRGS, Brasil, y los datos han sido recogidos en junio de 2010.
3 – Programa de transferencias monetarias, del gobierno federal brasileño, dirigido a las familias en situacíon de pobreza y extrema pobreza en todo el país, de manera que puedan superar la situación de vulnerabilidad y pobreza.
Joel Orlando Bevilaqua Marin bevilaquamarin@gmail.com

Doctor en Sociología; Postdoctor por la École des Hautes Études en Ciencias Sociales (EHESS), París - Francia; Profesor Titular de la Universidade Federal de Santa María y del Programa de Postgrado en Extensión Rural de la misma institución.