Flavia Cristina Silveira Lemos: Podemos citar el Consejo Tutelar, según especificado en el “Estatuto Del Niño y el Adolescente” – ECA – (ECA es una ley destinada a proteger a los niños y adolescentes, promulgada en 1990 en Brasil), un órgano administrativo que puede funcionar como receptor de notificaciones de amenazas y violaciones de los derechos de niños y adolescentes y, entonces, presentarlas al Ministerio Público. A pesar de ampliar la protección en ciertos aspectos, el Consejo Tutelar aumenta la regulación de la vida de niños, adolescentes y sus familiares, pues puede recibir las notificaciones incluso por teléfono y anónimas. Antes, presentar una demanda era un procedimiento moroso y solo podría llevarse a cabo tras la violación consumada, no se podía hacerlo anticipadamente, a partir de una sospecha, como se hace ahora, tras la creación del Consejo Tutelar. Se instala una paradoja: se amplía el cuidado a través del paradigma de la protección integral, y sin embargo se aumenta la normalización y, concomitantemente, el encargo al Poder Judicial, tras la realización de las denuncias al Consejo Tutelar. El aumento de la criminalización de las drogas y el recrudecimiento de la política criminal punitiva para los que venden drogas consideradas ilegales implicaron la intensificación de la privación de la libertad de adolescentes, legitimada por las medidas socioeducativas de internación.
Flavia Cristina Silveira Lemos: El filósofo Michel Foucault, en muchos de sus escritos, ya nos había alertado para el hecho de que cuanto más buscamos formular leyes en nombre de la seguridad de la infancia, más penas, más crímenes, más intervención creamos del Poder Judicial en la vida de las familias, los adultos, los niños y los adolescentes. De este modo, en la articulación entre normas y leyes, que son operadas en establecimientos, organizaciones, equipamientos, grupos, profesiones y espacios arquitectónicos dichos de protección y seguridad, más modalidades de juicios y maneras de punir se forjan con vistas a aumentar la regulación y la reglamentación de lo que es objetivado como violencia, como violación y como problema de gobierno de la vida de la infancia. En nombre de la protección, paradójicamente, se amplía la judicialización con legalismos e inflación jurídica referente al cotidiano en las escuelas, las familias, las tensiones sociales, los espacios de convivencia social, las calles y el comercio. Escudriñar y controlar cada detalle se convirtió en proyecto de seguridad, en el que costos y beneficios son calculados todo el tiempo en la inflación jurídica, vinculados a la noción de Estado de Derecho y la racionalidad de orden y ley como estilo de existencia, en la contemporaneidad.
Flávia Cristina Silveira Lemos: Toda vez que creamos leyes y normas, alteramos las prácticas que hacen operar las relaciones sociales, familiares, entre adultos y niños y entre diferentes grupos y establecimientos de cuidado. Así, los saberes y los poderes caminan junto a los procesos de subjetivación, o sea, los nombres y palabras, las reglas y las leyes crean asujetamientos que normatizan y normalizan cada vez más en nombre del aumento de la seguridad frente a lo que pasa a ser designado como riesgo y peligro. La vulnerabilidad de niños y adolescentes es objetivada a partir de este campo relacional de fuerzas heterogéneas. Un ejemplo son las normas forjadas por los saberes médicos y psicológicos que sirven de base a la creación de leyes de protección y cuidado a niños y adolescentes. Las normas son transformadas en leyes y podrán aportar todo un campo de puniciones si los padres no las cumplen. O sea, conductas que antes eran operadas a través de la mediación de la cultura pasan para la instancia legislativa y judicial, tales como las que afirman que niños y adolescentes estarán en riesgo si los padres y responsables no cumplen las normas de salud y educación en salud producidas por los saberes médico-psicológicos. Así, prácticas de poder podrán ser efectuadas hacia la punición disciplinaria de la familia, como acudir a psicoterapia y programas sociales. También prácticas de poder jurídicas podrán ser materializadas, tales como la pérdida de poder familiar, el envío de hijos a instituciones, entre otras.