Flávia Cristina Silveira Lemos: Sí, según la selectividad penal, en una sociedad marcada por el racismo, las desigualdades socio-económicas, el acceso a las políticas públicas, la manera de organizar las relaciones y decidir sobre el presupuesto, y como aplicarlo haciendo valer determinados derechos y deberes. En el marco del contrato social, en el que la balanza puede pender para un lado y/u otro, según los intereses en juego y los grupos que los están disputando. En una sociedad que selecciona quién debe responder y quién no debe hacerlo, siendo que la retribución penal se dirige a la infancia y familia procedentes de los segmentos más pobres, negros, de baja escolaridad, vecinos de barrios más distantes, sin acceso, o con acceso precario a las redes de protección. Algunas infancias son más punidas que otras, algunas son menos protegidas que otras, o sea, la balanza de la justicia tiene color, lugar, grupo, escolaridad, etnia, raza, género y configuración familiar. A eso la criminología crítica ha empezado a llamar selectividad penal. Un ejemplo de esta práctica es el encarcelamiento masivo de personas negras pobres y de baja escolaridad. Otro es la notificación masiva de familias pobres al Consejo Tutelar, que funciona como una policía de este grupo social. Ahora bien, si hay violencia y violación de derechos independientemente de clase social y raza/etnia, ¿por qué solamente familias pobres son reguladas por el Consejo Tutelar? Si blancos y negros, ricos y pobres, cometen crímenes, ¿por qué, en general, negros pobres son presos? Ahí está la selectividad penal.
Flávia Cristina Silveira Lemos: Bueno, el Estatuto brindó rupturas y actualizó prácticas, lo veo como un diagrama de fuerzas, en tensión, múltiples y heterogéneas. Se rompió la minoridad, el asistencialismo, la situación irregular, la internación masiva de niños y adolescentes en instituciones y espacios denominados de corrección y la centralidad de la figura del juez, por ejemplo, que estaban presentes en el Código de Menores, de 1979. Se instituyó el paradigma de la protección integral al niño y el adolescente como sujeto de derechos, se descentralizó la política de atención, se priorizó la atención en medio abierto, se estipuló el derecho a la convivencia familiar y comunitaria, entre otras transformaciones. Sin embargo, la situación irregular ha sido actualizada en la noción de niños y adolescentes en riesgo, por ejemplo; además, todavía hay una visión cada vez más enfocada en el Poder Judicial, en la figura de las intervenciones del Ministerio Público y la inflación jurídica planteada por la creación del Consejo Tutelar. Otra cuestión es que las medidas de protección han sido poco aplicadas porque el presupuesto no está siendo definido desde la perspectiva de prioridad absoluta, prevista en el ECA; otro problema es el hecho de que todavía quedan resquicios de la práctica encarceladora de adolescentes autores de acto infraccional y de envío de niños y adolescentes a instituciones por tiempo indeterminado en función de la pobreza de las familias, no siendo estas acciones excepcionales como deberían, según el ECA.
Flávia Cristina Silveira Lemos: Creo que poco permite proteger de hecho al niño y el adolescente, y resulta que burocratiza mucho la atención, fragilizando la red de garantía de derechos al potenciar más una de sus esferas en perjuicio de las otras. La judicialización aumenta los índices de encarcelamiento y poco favorece a la afirmación del niño y el adolescente como sujeto de derechos, pues los convierte en objetos de las prácticas jurídicas, en vez de posibilitar su protección efectiva, pautada en principios más democráticos y que no operen según la lógica punitiva.
Flávia Cristina Silveira Lemos: Efectivamente, hay impactos en la correlación de fuerzas, que actualizan las prácticas educativas escolarizadas y comunitarias cotidianamente en el entrecruce de normas y leyes, saberes y poderes, en la dinámica de las relaciones sociales y la producción de subjetividad en la contemporaneidad en términos de los procesos de judicialización de la infancia. Cada vez más, la escuela está siendo convocada a cumplir un mandato social de identificar y denunciar situaciones de violencia y violación de derechos de los niños. Leyes que obligan la escuela a notificar cómo y cuándo, bajo pena de ser responsabilizada en el caso de que no obedezca a este encargo, como ocurre en el Proyecto Escuela que Protege. Por medio del ECA, a partir de documentos de referencia de la Educación en Salud y el Consejo Nacional de Justicia, la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de la Educación y el Ministerio de la Salud, entre otros órganos y organismos formuladores de directrices para la educación de niños y adolescentes en derechos humanos, la protección integral de los mismos se hace operar a través de la proliferación de prácticas denominadas de justicia restaurativa y/o de justicia por mediación de conflictos, entre tantas otras que emergen en nombre de la educación para la paz y por la prevención y punición de la violencia, en el interior de la escuela y las comunidades.