¿Qué ocurre el en caso Chileno? ¿Qué oferta de ciudadanía realiza el Estado?
En Chile, nadie podría decir que niños y niñas no tienen derechos o que deberían ser excluidos de ellos. De hecho una de las grandes preocupaciones es la vulneración de estos derechos sociales y cómo generar sistemas de protección de ellos[4].
Así, la preocupación por aumentar la provisión de servicios que aseguren los derechos de niños y niñas forma parte del discurso político del Estado chileno. Sus acciones: aumento sistemático y creciente de la cobertura en educación parvularia, programas de alimentación escolar, aseguramiento de un sistema de prestaciones que tenga como foco a niños y niñas como lo es el sistema Chile Crece Contigo, actual ley de la República, con garantías universales y focalizadas.
Los derechos sociales son provistos por un Estado neoliberal que en conjunto con la participación de privados[5] asegura garantías mínimas para el desarrollo, en un discurso que por cierto no deja de observar a niños y niñas como inversión para el futuro. De hecho, la justificación teórica posible de observar en el sistema Chile Crece Contigo es tributaria del desarrollo de ciertas neurociencias y el posible impacto positivo en el desarrollo de los seres humanos a partir de sistemas de estimulación y protección de la infancia temprana (González, 2011). Se ofrece una ciudadanía liberal, entendida como el producto de un conjunto de derechos reconocidos por el ordenamiento político a determinados individuos. El ciudadano es el individuo y sus derechos por lo cual prima una concepción instrumental e individualista de la ciudadanía, la centralidad está puesta en el status legal que inscribe y describe los beneficios y las obligaciones recíprocas entre cada individuo y el Estado.
Pero esa ciudadanía liberal, aparece también matizada por elementos republicanos, en los que al menos en términos discursivos, se hace énfasis. La ciudadanía republicana destaca la participación social y política como parte componente de la ciudadanía. En este sentido la pertenencia comunitaria otorga identidad cultural y sentido de la responsabilidad a los individuos en el cumplimiento de la ley que la comunidad se impone como forma de determinación de sí misma. Así los individuos no pueden substraerse de la obligación de respetar la ley que es considerada para este pensamiento como norma suprema (Pocock, 1998).
Si referimos a los derechos políticos y sociales, en Chile, el panorama parece más difuso. Se advierte que niños y niñas no tienen derechos políticos asegurados por nuestra constitución, y esta carencia no ha formado parte del debate ni siquiera de movimientos conocidos como progresistas tales como el movimiento Asamblea Constituyente[6], que intenta movilizar a la ciudadanía para generar una nueva constitución. Los niños no pueden elegir ni pueden ser electos, ni siquiera en espacios diferenciados. Y la demanda por estas u otras formas de participación política queda restringida a los movimientos de ONGs vinculadas al mundo de la infancia[7], que difícilmente han logrado visibilidad pública.
Y respecto a la participación, esta queda al arbitrio de los adultos y el sistema de participación que ellos decidan. Son los adultos quienes establecen cómo, dónde y hasta dónde puede participarse. La actual ordenanza de participación (ley 20.500, Chile, 2011) solo regula la participación de los adultos. De hecho se genera la paradoja tal, que al no tener una ley de protección y sí tener una ley de responsabilidad penal adolescente, sean niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley los únicos que tengan asegurado este derecho en términos jurídicos. El resto de las políticas puede declarar el principio de participación como un horizonte, pero no debe asegurar mecanismos que permitan monitorear el tipo de participación que allí se logre. De hecho así lo plantea la última observación del Comité (2007) al Estado chileno esperando que Chile pueda responder en su próximo informe.
Desde el enfoque republicano, la participación y la voz de niños, niñas y adolescentes debería ser principal a la hora de la resolución y el intercambio de los asuntos que los incluyen. Los movimientos de defensa de los derechos de la niñez han enfatizado la importancia de que niños y niñas desarrollen su capacidad reflexiva para deliberar sobre lo que consideran es bueno para ellos mismos y para sus pares. Tal como plantea Cockburn (2013, p. 221), es necesario “reconocer sus voces, para apoyarlos y así puedan expresarse y tener un diálogo significativo con otros, tal como permitan las capacidades del niño”[8], cuestión que toma directamente desde la teoría del reconocimiento de Honneth (1995, apud Cockburn, 2013). Sin embargo, el año 2015 el Estado Chileno decidió cerrar la totalidad de los Programas de Prevención Comunitaria (PPC) que contenían este elemento de colectivización y generación de ciudadanía participativa con niños y niñas en sus respectivos territorios.
Ciudadanía liberal con declaraciones republicanas, donde se carece de mecanismos. De hecho en la ronda de preguntas que el Comité realizó al Estado Chileno en septiembre 2015 se afirma que “todo está aún en proceso en Chile, siendo las frases más utilizadas ‘se está trabajando’ o ‘hay o habrá un proyecto’”[9], por lo que instaron a que se concreten esas intenciones.
La teoría política sobre la ciudadanía, ha incluido también la propuesta de una ciudadanía multicultural en la que destacan los valores y el sentimiento colectivo como componentes de la ciudadanía, que implica el reconocimiento de las diferencias étnicas y culturales (Young, 2000; Mehmoona Moosa, 2005; Taylor, 1993; Fraser, 1997).
En el caso Chileno puede observarse la casi nula consideración y apertura a este tipo de ciudadanía, al analizar el conflicto permanente que el Estado Chileno tiene con el pueblo Mapuche, donde niños y niñas pertenecientes a las comunidades en conflicto han sido especialmente violentados. Las torturas y otros vejámenes forman parte sustancial del Informe de Derechos Humanos que realiza la Universidad Diego Portales (2013) y el propio Instituto de Derechos Humanos (2015) ha denunciado también esta situación. Podría afirmarse que en la situación de la infancia mapuche, hay una demanda por una ciudadanía multicultural que es invisibilizada y reprimida por la respuesta institucional.
Discursos críticos de ciudadanía: Una posibilidad de contra oferta.
Un aporte muy prolífero proviene de los enfoques plurales que encuentran en la ciudadanía una de las mediaciones destacadas entre el Estado y la Sociedad (Fleury, 1997), basada en la integración social. Sin embargo, el punto nodal de estos enfoques es analizar las luchas heterogéneas que han permitido determinar las formas del lazo social en sociedades particulares. En esta línea reconocen que el status de ciudadanía universal y abstracta tiende a neutralizar las diferencias propias de los distintos actores sociales colectivos. En este sentido, el criterio de inclusión en la ciudadanía es el que al mismo tiempo determina las normas de exclusión. Para este pensamiento, la formulación de la universalidad abstracta y racional de la ciudadanía neutralizó el reconocimiento del antagonismo y la división, desplazando las disputas y las diferencias al ámbito privado (Mouffe, 1999).
Lo que se intenta resaltar es el componente conflictivo y el pluralismo de las sociedades modernas. Por lo tanto, ni la política procedimental ni las acciones comunicativas constructoras de consensos pueden dar respuestas a los conflictos actuales ya que los mismos tienden a opacar y borrar los antagonismos, problema que advierten en la ciudadanía republicana.
Siguiendo a Rancière (2006), la democracia consiste en el ensanchamiento de la esfera pública, es decir, extender la igualdad del hombre público a otros dominios de la vida común. La igualdad no es un dato que la política aplica o una esencia que encarna la ley, ni una meta que se propone alcanzar. No es más que una presuposición que debe discernirse en las prácticas que la ponen en acción (Rancière, 2006). Por lo tanto, la política es la única actividad que posibilita, partiendo de esa presunción, romper las configuraciones sensibles del orden vigente donde se definen las partes y sus partes o ausencias por un supuesto que por definición no tienen lugar en ella: “la de una parte de los que no tienen parte” (Rancière, 2006, p. 45).
La actividad política pone de manifiesto la distorsión entre la distribución desigualitaria de los cuerpos sociales y el supuesto de la igualdad. La universalidad de los derechos, especialmente los Derechos Humanos, no implica que deban ser considerados pre-políticos sino todo lo contrario: ese rasgo es el que designa el espacio preciso de la politización propiamente dicha (Rancière, 2004, p.13).
Así, lejos de ser una garantía formal vacía, el reconocimiento de derechos legitima el reclamo y la acción de quienes los esgrimen por formar parte de esa comunidad de iguales, es necesario entonces no solo reconocer estos derechos sino desde estos derechos asumir y promover la agencia de quienes los detentan.
Estos discursos críticos, en especial el pensamiento de Rancière, constituyen el lugar desde donde parece haber mayor oportunidad de análisis de la ciudadanía infantil como una forma de reconocer la capacidad de disputa de niños y niñas, para desde allí desplazar el lugar que se les ha dado tanto a ellos y a nosotros (los adultos) en esta relación, ya que la ciudadanía es concebida como un proceso que requiere de análisis histórico de las luchas y conflictos cuyos objetos de disputa se condensan en los derechos resultantes, dando cuenta de que los cambios en los ordenamientos jurídicos no muestran las mutaciones complejas y las relaciones de poder en las dinámicas sociales particulares.
Este es un punto especialmente relevante de discutir no solo en el caso Chileno. Es evidente que la CDN realiza un giro profundo a la forma en que los Estados partes entienden la infancia, sin embargo el énfasis que se le ha dado a los derechos por sobre otros elementos que componen la ciudadanía, tales como la inclusión de los niños en la sociedad, la igualdad frente a los otros actores sociales y la necesidad de respeto y reconocimiento (Lister, 2007) pueden generar distorsiones que profundizan el diferencial de poder entre niños y niñas y el mundo adulto. Precisamente porque disminuyen su capacidad de resistir y de conflictivizar esta esfera.
Así, ciudadanía y derechos se modifican y deben modificarse concomitantemente con las condiciones cambiantes, con las expectativas y criterios precisos para ejercitar la condición de ciudadanos (Procacci, 1999). El gobierno de la infancia puede y debe replantearse.
Esta mirada parece especialmente útil para permitir escuchar y ver las prácticas ciudadanas que niños y niñas realizan en Chile. Efectivamente Chile tiene un escenario político de institucionalidad deficiente y pendientes en términos jurídicos para niños, niñas y adolescentes pero eso no significa que ellos no estén manifestando su propia ciudadanía. El movimiento social por la educación Chileno que tuvo su expresión máxima el año 2011 tuvo en los escolares a actores protagónicos que movilizaron a otros actores sociales, como los estudiantes universitarios. La ciudadanía no puede ser pensada entonces como una oferta a la cual el mundo adulto invita a participar, sino muy por el contrario como un modo de relación entre los diferentes actores sociales, donde la infancia aparece con su propia capacidad de agencia capaz de movilizar al mundo adulto.
Pensar formas críticas de ciudadanía, se constituiría como una herramienta de gran utilidad para la operacionalización de las nuevas ciudadanías, ya que se basa en “el reconocimiento de la ciudadanía de todas las personas” (Güendel, 2000, p. 174) y supera los edificios jurídicos actuales, centrados en “un enfoque excluyente y en una noción de ciudadanía tan abstracta como estandarizante” (Güendel, 2000, p. 174).
En términos prácticos, Abramovich (2006) considera que esto implica entregar poder a los sectores excluidos, reconociendo que todos ellos son titulares de derechos que obligan tanto al Estado como al resto de la sociedad. De aquí que sea necesario trabajar a nivel cultural, instalando nuevas formas de relacionarse donde se reconozcan las diferencias sociales, por ejemplo intergeneracionalmente, de modo de permitir el intercambio entre niños y niñas y el mundo adulto.
Ahora bien, esa incorporación debe superar algunas complejidades y hacerse cargo de ciertos desafíos. En primer lugar, se requiere la voluntad para desarrollar un proceso de reflexión profunda sobre “lo que implica la convención y su operacionalización; las formas de relación que se establecen con niños, niñas y jóvenes (en distintos espacios); y la necesidad de generar propuestas que incidan en las políticas públicas y el rol de los garantes” (Valverde, 2004, p. 3).
La observación de la ciudadanía implica entenderla como una práctica social que niños y niñas establecen entre ellos y para con el mundo adulto, donde el reconocimiento del carácter jurídico de sus derechos es una condición necesaria, pero no suficiente. Pensar así entonces la ciudadanía, nos permitirá observar el carácter político de las relaciones entre niños y niñas y de ellos con el mundo de adulto, el carácter móvil y de disputa de manera de observar el modo en el cual participan en su propio autogobierno.
[4] Véase la misión del Servicio Nacional de menores (SENAME) Chileno “Contribuir a la promoción, protección y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados/as, así como a la responsabilización y reinserción social de los adolescentes infractores/as de ley, a través de programas ejecutados directamente o por organismos colaboradores del servicio.” (sitio web institucional)
[5] El estado chileno funciona subsidiando la prestación privada de estos derechos, Ejemplo de ello es la educación subvencionada donde un particular ofrece el servicio que es financiado por el Estado. La política social de la infancia está totalmente privatizada en estos términos a partir de una ley de subvenciones donde prestadores privados ofrecen prestaciones tales como residencias, programas de reparación, protección y otros.
[6] Ver http://constituyentechile.cl/
[7] Ver https://movilizandonos.wordpress.com/
[8] Traducción de la autora
[9] http://www.focosocial.cl/ver_noticias.php?cod=444&cat=12
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Resumen
La intención del siguiente artículo es problematizar la noción de ciudadanía en la infancia, observando las posibilidades y desafíos que tendría la aplicabilidad de una ciudadanía crítica en el caso Chileno. Se declara que la ciudadanía es más que el derecho a voto y que implica pensar el modo de relación entre niños y niñas y las estructuras sociales, organizadas desde el mundo adulto. Para hacer este análisis, intentamos caracterizar la oferta de ciudadanía que realiza el Estado Chileno para desde allí reconocer la importancia de la consideración de una ciudadanía crítica para niños y niñas.
Palabras clave: infancia, ciudadanía, Chile, Estado.
Fecha de recepción: 02/02/2016
Fecha de aceptación: 26/04/2016