Reseña por Alexandre Barbosa Pereira
Performances de documentos y firmas de rechazo en la libertad tutelada
El niño, el joven y/o el adolescente en occidente son alteridades complejas, la idea de inmadurez que se asocia a ellos es el aspecto más destacado y controvertido, confiriéndoles, al mismo tiempo, marcas de igualdad y diferencia, conforme la discusión de Alain Renaut (2002). Se trata de una dimensión polémica en la medida en que nos presenta la semejanza problemática de un otro que puede venir a ser un futuro yo. O sea, existe otro, que es también idéntico a mí. Ese devenir lleno de rupturas y continuidades torna más complicada la inserción de niños y jóvenes en la pauta de las políticas identitarias de reconocimiento, de ahí, inclusive, las dificultades de implementación de una agenda más consolidada de derechos. Debemos recordar que la realización de la primera convención internacional de los derechos del niño no tiene aún los 30 años siquiera. Además de eso, esa alteridad se hace más problemática cuando ella se intersecta con cuestiones de clase y comportamientos considerados desviados.
El libro, El gobierno de los niños: libertad y medidas socioeducativas escrito por Sara Munhoz, brinda muchos elementos para una reflexión más profunda sobre todas estas cuestiones. Elaborado a partir de la investigación de maestría realizada entre 2011 y 2013 por el Programa de Posgrado en Antropología Social de la Universidad Federal de São Carlos, presenta un estudio etnográfico sobre la aplicación de las medidas socioeducativas de libertad asistida para los adolescentes que realizaron algún acto de infracción. Dividido en cuatro capítulos, el texto recorre un espacio específico en que tales medidas son realizadas, describiendo el trabajo de atención de los equipos que acogen a los niños y se encargan de los registros y documentos que serán presentados al juzgado, con el fin de determinar la historia anterior y el destino de los atendidos.
El libro de Sara Munhoz, nos muestra detalladamente los muchos matices de la aplicación de las medidas socioeducativas en un medio abierto para adolescentes que practicaron algún acto de infracción, principalmente la Libertad Asistida (LA), en una institución específica de la ciudad de São Paulo: la Obra Social Don Bosco, en Itaquera. La autora, a partir de la situación de los técnicos de esa organización no gubernamental, administrada por la congregación católica de los Salesianos1, moviliza, con base en la observación de la cotidianidad en el trabajo con los niños en LA, todo un entramado de relaciones que integra concepciones respecto al llamado “menor infractor”, pero también respecto al Estado y su sistema jurídico, así como respecto a las familias, pasando por los propios padres salesianos.
En otras palabras, se puede decir que, aun cuando la autora no aborda directamente esa cuestión, el gobierno de los niños trata acerca de muchas percepciones sobre la niñez, la adolescencia y la juventud. Hay, por ejemplo, formas de entender la propia misión salesiana, que enfoca el trabajo con los jóvenes como uno de sus propósitos fundamentales. No obstante, aún existen puntos de vista de agentes del Estado y del juzgado que, como demuestra la investigación, no conforman un bloque homogéneo, siendo incluso hasta posible prever cuál será el resultado de las audiencias, dependiendo de quién será el juez y su idiosincrasia. No obstante, entre la Obra Social Don Bosco y el poder judicial, hay muchos otros agentes también importantes: los técnicos –responsables directos de la atención a los niños sujetos a medidas socioeducativas en la institución -; los familiares e, incluso, con poca presencia directa en el libro, los propios adolescentes, que son el objeto de ese entramado de poderes.
David Matza (2014), al discutir la noción de “deriva”, para contraponerse a la idea de que habría un camino único e inevitable hacia la delincuencia, que conduciría a la práctica de crímenes más graves en los Estados Unidos, defiende que la propia idea de delincuente juvenil es una construcción derivada del surgimiento de un tribunal de justicia de menores y de la redacción del código de menores. O sea, habría una invención del delincuente juvenil, como ocurrió con cierta idea de infancia protegida y diferenciada del mundo de los adultos, conforme describió Philippe Ariès (2006). La investigación de Sara nos revela, por tanto, cómo la categoría de menor o adolescente infractor en Brasil está en constante disputa y redefinición. De tiempo en tiempo, ella es, incluso, tomada como chivo expiatorio de los males de la violencia en Brasil, cuando las reivindicaciones por la reducción de la mayoría de edad penal adquieren mayor repercusión. Por otro lado, la legislación brasileña sobre niños y adolescentes, materializada en el Estatuto del Niño y del Adolescente, les confiere el estatus de sujetos de derecho, que deben recibir protección integral, entendiéndolos como personas aun en desarrollo y, por eso, no punibles. O sea, la legislación de protección al niño y al adolescente, en Brasil, comprende que individuos menores de 18 años de edad aún no son capaces de discernir claramente sobre sus actos.
En medio de esa controversia, la descripción de la trama institucional que engendra las medidas socioeducativas en medio abierto es bastante reveladora de cómo, a los adolescentes pobres, es justamente negada la posibilidad de constituirse como un ser en formación, en fase de aprendizaje y, por consiguiente, posible de cometer errores. Pues, nos llama la atención el hecho de que, tanto en los discursos y actuaciones cotidianas de los técnicos, como en las actuaciones y discursos de los jueces en las audiencias, se apela recurrentemente a un reconocimiento del desarrollo de la madurez en los jóvenes. Lo que revela, justamente, la ambigüedad en relación con la infancia y la adolescencia en el mundo contemporáneo, pues, si por un lado se valoriza cierta noción de inocencia y la condición de aprendiz, por otro, se supone, en el caso de algunos, un desarrollo prematuro. Este último punto se observa tanto entre los que entienden que esta ya debería existir para menores de 18 años, por eso la defensa de la reducción de la mayoría de edad penal, en lo que se refiere a la propia política de control de los que cometieron algún delito, cuyo objetivo sería hacerlos madurar, por el distanciamiento de prácticas ilícitas y por la inserción regular en la escuela y en el mundo del trabajo. Se destaca, evidentemente, la dimensión de la intersección con la clase social, pues, al final –como queda demostrado por una serie de autores que tratan la cuestión del desvío y de la delincuencia desde la perspectiva del interaccionismo simbólico (Becker, 2008; Chamblis, 1973) –, mientras con los que pertenecen a los grupos sociales más acomodados hay mayor condescendencia frente a los errores e, incluso, se da la defensa de cierta inocencia pueril, con los más pobres, no solamente hay menos comprensión, sino que la punición recaería sobre ellos de forma mucho más frecuente y dura.
Jacques Lanzelot (1908), en su abordaje de las políticas de gubernamentabilidad y del lugar de la familia en occidente, demuestra que, en el siglo XIX, en Francia, ya se daba ese modo distinto de tratamiento del niño o el adolescente dependiendo de la dimensión de clase social. Conforme el autor, al niño de origen burgués se le garantiza una libertad protegida, por medio de un marco de protección trazado a su alrededor, garantizándole un desarrollo discretamente controlado. No obstante, en el caso del niño o adolescente pobre, lo que existe es una libertad vigilada, que se manifiesta a través de una preocupación por la libertad excesiva, que lleva a la aplicación de una técnica pedagógica cuyo fin principal sería el de restringir la acción, de ahí que sean encaminados hacia instituciones de control, como son las Fundaciones Casa en São Paulo, pero también la propia Obra Social Don Bosco.
Al enfocarse en los dispositivos de gubernamentabilidad, la investigación de Munhoz no hace mucha referencia a niños y adolescentes pobres, tal vez por la dificultad de acceder a ellos, dada su condición de libertad bajo vigilancia del Estado. Si hubiese que apuntar un punto débil en la etnografía, ese sea tal vez el principal: la poca presencia de aquellos que son objeto de la política estudiada, reduciéndose la posibilidad de vislumbrar algún acto de resistencia en el horizonte. No obstante, hay en el texto, algunas pistas de cómo esos niños reaccionan ante los intentos de ser gobernados. La más relevante, en realidad, está en su rechazo a aceptar que cumplir con la medida socioeducativa sea algo más allá de firmar los documentos burocráticos del poder judicial. Para el desespero de los técnicos de la institución encargada de las medidas socioeducativas, los jóvenes, en su mayoría, rechazan los intentos de ser gobernados o de que les sea indicado el camino a seguir para tener un tipo u otro de vida o para alcanzar la deseada madurez. Al reducirse la comprensión de la presencia obligatoria, núcleo del cumplimiento de las medidas socioeducativas, a una firma obligatoria en un documento, que dice más sobre quien los juzga que sobre ellos mismos, se niegan ante los esfuerzos de la institución para ejercer una dirección sobre ellos, como muestra la autora, pero también, se puede decir, desacreditan los instrumentos que intentan controlarlos. Desvelase, así, que lo más importante en todo ese juego de azar, como fue demostrado en el libro, es la articulación y fluidez correcta de los documentos y procedimientos, que legitiman y amplían el alcance de los saberes producidos en ese contexto. Dirigirse de modo adecuado y en conformidad con las aspiraciones de los jueces, por tanto, es más relevante que una atención adecuada a los niños.
Concomitantemente, la gran fuerza del libro está justamente en que realza la preocupación por las tramas institucionales que gobiernan y se aplican sobre los cuerpos de los niños, por medio de la cual Muhoz nos muestra un poco cómo ellos reaccionan o resisten los intentos de ser dirigidos, reprendidos o incluso, conducidos hacia la madurez. Así, al enfocarse en quien implementa las medidas de control y gestión de la libertad de esos jóvenes, ella nos muestra un rico panorama que, más allá de las ONGs y del poder judicial, también contempla el complejo trabajo de mediación de los técnicos y la presencia, en la práctica o en los discursos, de la familia o de ciertas concepciones sobre ella. Se trata, por consiguiente, como describe el tutor de la investigación, Jorge Villela, en la presentación del libro, de una importante etnografía del Estado, que lo entiende no como una entidad estable, sino como un conjunto de procedimientos que actúan en consonancia o contradicción. El gobierno de los niños es, así, un libro cuya lectura es fundamental para investigadores e profesionales que trabajen los temas infancia y juventud, así como con la formulación de políticas públicas, pues proporciona un deslocamiento importante de la mirada al dirigirse hacia aquellos que median entre los adolescentes considerados infractores y el poder judicial.
1 – Salesianas se llaman las instituciones, congregaciones y asociaciones inspirados en la figura de Don Bosco, sacerdote, educador y escritor italiano del Siglo XIX que desarrolló un moderno sistema pedagógico conocido como sistema preventivo para la formación de los niños y jóvenes y promovió la construcción de obras educativas al servicio de la juventud más necesitada, especialmente en Europa y América Latina. Fuente: Wikipedia.
Referencias Bibliográficas
ARIÈS, P. História social da criança e da família. Rio de Janeiro: LTC, 2006.
BECKER, H. Outsiders: estudos de sociologia do desvio. Rio de Janeiro: Jorge Zahar, 2008.
CHAMBLISS, W. The Saints and Roughnecks. Society, v. 11, n. 1, p. 24-31, nov. 1973.
DONZELOT, J. A Polícia das Famílias. Rio de Janeiro: Edições Graal, 1980.
MUNHOZ, S.R. O governo dos meninos: liberdade tutelada e medidas socioeducativas. São Carlos: Editora UFSCar, 2017.
RENAUT, A. A libertação das crianças. Lisboa: Instituto Piaget, 2002.
Palabras clave: antropología, etnografía, medidas socioeducativas, libertad asistida.
Fecha de recepción: 19/02/2018
Fecha de aceptación: 26/02/2018