Chile, la situación de la infancia en cifras y la Convención
La situación de niños y niñas en Chile es problemática. Según el informe del Observatorio de Infancia (2014) el 22,8% de la población infantil en Chile se encuentra bajo la línea de pobreza y el 71% de los hogares con niños y niñas no alcanzan el promedio del ingreso nacional. Además Chile ha sido caracterizado como uno de los países más desguales del mundo, situación que genera la conformación de territorios segregados espacialmente (Rodríguez; Arriagada, 2004) que agudizan estas diferencias. Por ejemplo en sectores con alta presencia de población indígena, como la Araucanía y Biobío, la pobreza aumenta a un 38,3% entre los niños y niñas de 6 a 13 años.
Chile es además, uno de los países con las cifras más altas de maltrato infantil y ello sin importar el estrato socioeconómico de niños y niñas. Según cifras de UNICEF Chile (2012), el 71% de los niños, niñas y adolescentes manifiesta que recibe algún tipo de violencia por parte de sus padres. El 25,9% manifiesta que sufre violencia física grave; y el 29,8% manifiesta tener padres que se agreden.
Las cifras expuestas nos permiten afirmar que niños y niñas chilenos viven cotidianamente una situación de subordinación que les representa algún nivel de vulneración, y ello solo por ser niños y niñas. A esta subordinación por posición (Liebel, 2009) deben sumarse aquellas vulneraciones de clase, género y etnia, que se suman para comprender la forma en que niños y niñas habitan la infancia en Chile.
Si en el capitalismo moderno todos vivimos algún nivel de vulneración y/o exclusión, niños y niñas concentran desigualdades y pérdidas solo por ser niños y niñas, al formar parte de una relación social que los sitúa por debajo del mundo adulto, hecho que tiene consecuencias directas en sus dinámicas de vida cotidiana. Estas formas de vinculación desigual han sido denominadas prácticas adultocéntricas y tal como plantea Duarte (2012), implican suponer una relación de subordinación en la que se espera que niños y niñas sean obedientes y sumisos, especialmente en las instituciones fundantes del ordenamiento social como la escuela y la familia.
Esta posición está cruzada por una relación de subordinación en términos de sus derechos políticos y sociales. Llobet (2013) parafraseando a Bourdieu (1998) en su estudio sobre la familia, denomina a la infancia como una categoría social institucionalizada, precisamente porque contribuye a la reproducción del orden social, un cierto tipo de orden social, donde niños y niñas experimenten una relación de absoluta subordinación jurídica y cívica con el Estado nación en el que han nacido.
Frente a esta relación que expresa un diferencial de poder explícito para niños y niñas, el mundo adulto ha decidido reconocer una serie de derechos en lo que actualmente se conoce como la Convención de Derechos del Niño (en adelante CDN).
Chile firma esta declaración en 1990, como parte de una serie de cambios institucionales que se decidieron una vez terminada la dictadura militar. Con esa firma, el Estado chileno se comprometía a garantizar la participación de niños y niñas en todos los ámbitos de la vida, incluyendo su dimensión política. El mandato de la CDN señala que los niños y las niñas deben dejar de ser considerados como un objeto de protección para ser considerados sujetos de derecho (Cillero, 1994), lo cual implica reformular abiertamente la estructura jurídica, social y cultural del país, fundada en un modelo tutelar donde el Estado reemplaza a los padres cuando estos no pueden hacerse responsables de “sus” niños, los cuales “poseen”, donde los niños ven limitada su agencia[1].
El cumplimiento de este mandato en el caso Chileno ha sido especialmente problemático y solo puede entenderse en un proceso de democratización incompleto, que ha caracterizado los años post dictatoriales, donde los pilares del modelo neoliberal no han sido tocados[2] y donde niños y niñas siguen viviendo la mayor de las subordinaciones.
Un hecho especialmente relevante es que uno de los objetivos que Chile se proponía el año 2001 a través del Ministerio de Planificación y Cooperación (Mideplan), consistía en “generar espacios y mecanismos específicos de participación efectiva de los niños(as) en las decisiones que les afectan, lo cual sería una clara y rentable inversión en la construcción de ciudadanía y en el fortalecimiento de la democracia” (Gobierno de Chile, 2000, p. 2). Sin embargo, esta política no se logró implementar (Consejo Nacional de la Infancia, 2015) y el comité de ministros que se constituyó para monitorear su implementación dejó de funcionar.
Es desde esa experiencia de política de infancia frustrada, que durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet se crea el Consejo Nacional de la Infancia, que tiene como tarea la generación de una nueva política nacional de infancia 2015 – 2025, cuyo objeto es responder a las observaciones que el Comité de los Derechos del Niño (organismo internacional que supervisa la aplicación de la CDN por sus Estados Partes) ha realizado y que en su último informe, emitido el año 2007, posiciona a Chile como uno de los países que menos ha avanzado en la región en términos de la incorporación de la infancia en términos ciudadanos y el único país latinoamericano que no cuenta con una ley de protección de los niños y las niñas.
Tal como menciona Morlachetti (2013, p. 21), “Chile no tiene una ley de protección integral y por lo tanto tampoco tiene un sistema nacional de protección integral.” Se han promulgado una serie de normas orientadas al cumplimiento de las obligaciones que Chile ha contraído al ratificar la CDN, pero de acuerdo con Morlachetti, la mayoría de estas disposiciones están abordadas desde una perspectiva que no permite un reconocimiento universal de derechos, toda vez que no abandona los aspectos clásicos que caracterizan a un Estado tutelar. El Estado sigue siendo por lo tanto, un “padre” frente a una infancia cosificada.
El gobierno de la infancia en Chile: ¿Qué ciudadanía ofrece el Estado Chileno?
Según Liebel (2009) al conceptualizar la ciudadanía en la infancia, no es posible acotarse al derecho a voto. Y nos dice a este propósito:
[…] implica el derecho general de influir de manera efectiva y sostenible en todos los asuntos que a los intereses públicos se refieran. En este contexto, debemos distinguir entre derechos políticos que formalmente se encuentran establecidos y la pregunta de qué acciones de una sociedad deben entenderse como manifestación de una determinada voluntad política y ser aceptadas como legítimas. (Liebel, 2009, p. 81)
Efectivamente, el Estado Chileno produce una acción afirmativa al adscribir a la convención y con ello reconoce los derechos de niños y niñas, sin embargo es necesario observar en ello la efectiva voluntad de incluir a niños y niñas como sujetos de derecho. Estas acciones realizadas pueden ser entendidas como el gobierno de la infancia. Desde su análisis, podemos reflexionar sobre qué posibilidades tendrían niños y niñas de ser considerados como ciudadanos frente a una oferta determinada. Tal como plantea Lister (2007), existe una relación directa entre las concepciones de ciudadanía que se le adjudican a la infancia y la posibilidad de que niños y niñas participen efectivamente en la sociedad. Es decir, el Estado contribuye a la generación de un tipo de infancia. En Estados de fuerte inversión social como son Inglaterra, Canadá y algunos de la Unión Europea, la ciudadanía de la infancia es problemática, ya que los niños son comprendidos como ciudadanos en formación que representarían “ciudadanos trabajadores del futuro”[3] (Lister, 2007, p. 697), lo que implica entender su ciudadanía como incompleta y donde el Estado debe proveer de herramientas y competencias que les permitan alcanzar un estatus completo, en la adultez. Muy distinto al caso noruego donde Kjorholt (2002) observa que niños y niñas son considerados como ciudadanos completos en el presente, piezas esenciales de la conformación del Estado democrático.
[1] Utilizo las comillas para destacar la relación de propiedad que aparece en cierto discurso adulto al referirse a niños y niñas.
[2] Para mayor profundidad sugiero el texto “La Revolución Capitalista de Chile (1973-2003)” de Manuel Gárate Chateau, Ediciones Universidad Alberto Hurtado, Santiago, 2012.
[3] Lister (2007) hace clara referencia a los fundamentos expuestos en las políticas de atención temprana inglesas (traducción de la autora), lo cual podríamos comparar con los discursos presentes en programas chilenos como el Chile Crece Contigo. Para mayor información ver GONZÁLEZ, A. Chile Crece Contigo: la búsqueda de la igualdad desde la infancia temprana. In: CASTILLO, M.; BASTÍAS, M.; DURAND, A. Desigualdad, Legitimidad y Conflicto: Dimensiones políticas y culturales de la desigualdad en América Latina. Santiago, Chile: Ediciones Universidad Alberto Hurtado, 2011, p. 271-290.