Marcelo Tabach

¿Niña o muchacha? Menoría y consentimiento sexual

Existe un sentimiento generalizado de verdadero horror a cualquier cosa que vincule sexualmente al adulto con el niño. Se trata de un rechazo entendido como ‘natural’, por lo tanto, incuestionable. No obstante, como enseña la antropología, las diferencias ‘naturales’ son construcciones culturales e históricas. Decir que la edad no es un dato natural no quiere decir que ella no tenga efectividad, una vez que sirve de instrumento fundamental de ordenamiento social en el llamado mundo occidental moderno, así como lo son también las diferencias entre los sexos, por ejemplo. En los términos de Bourdieu (1983, p. 112), “las clasificaciones por edad, pero también por sexo, o, claramente, por clase, acaban siempre imponiendo límites y produciendo un orden en el que cada uno debe mantenerse (…) en su lugar”.

Vale notar que fue solamente en el siglo XVIII que la inscripción de la fecha de nacimiento pasó a ser mantenida con mayor precisión y de modo más sistemático en los registros parroquiales y, según Ariès (1981, p. 30), “la importancia personal de la noción de edad debe haberse afirmado a medida que los reformadores religiosos y civiles la impusieron en los documentos, comenzando por los grupos más instruidos de la sociedad”. Tal hipótesis indica que el lugar crucial que la edad cronológica asume en el ordenamiento de la vida social de las sociedades occidentales modernas, está relacionado a un proceso de reglamentación estatal del curso de la vida, que tiene como soporte formas de registro basadas en un sistema de datación.

Es evidente que las fronteras cronológicas han constituido parámetros inestables e inciertos para delimitar los grupos de edad a lo largo de la historia de esas sociedades, una vez que han sido y están siendo constantemente cuestionadas, negociadas y redefinidas. No obstante, en cuanto modelo de ordenamiento, ‘ordenar cronológicamente la vida’ se estabilizó como uno de los principales mecanismos de atribución de estatus, definición de papeles y formulación de demandas sociales (Debert, 1998).

El propósito de este artículo es, entonces, evitar una lectura naturalizada sobre relaciones que pasaron a ser uno de los focos más importantes de atención, horror y regulación en la sociedad occidental contemporánea: la relación sexual entre adultos y niños. Por eso, en lugar de tratar tal relación en esos términos tan esencialistas, propongo problematizarla a partir de la noción de ‘menoría sexual’, de modo que los términos ‘adulto’ y ‘niño’ sean pensados como categorías sociales y relacionales que son manipuladas y articuladas a otras categorías, para construir una evaluación moral y/o legal de una determinada conducta. La categoría ‘adolescente’ aparece, por su parte, como elemento que borra las fronteras entre esos dos polos, sirviendo de soporte privilegiado en situaciones de conflicto o ‘negociación de la realidad’, en los términos de Velho (1999).

Mi cuestionamiento me lleva, así, a investigar el modo en que el desarrollo de la sexualidad y de la racionalidad en el curso de la vida de una persona es socialmente y culturalmente organizado; a analizar cómo la edad, en cuanto categoría diferenciadora, orienta las relaciones sexuales y, principalmente, a considerar los procesos a través de los cuales se constituyen o se privilegian los grupos de edad, interrelacionados (no siempre de modo tan explícito) a otras categorías (género, clase, estatus, etc.) para la regulación de ciertas modalidades de relaciones sexuales.

En el contexto social y político actual, con el debilitamiento de la credibilidad en otros poderes de Estado, el poder Judiciario se fortaleció en cuanto pieza administrativa y, con eso, las leyes y los discursos de adquisición y protección de derechos ganaron una nueva centralidad política (Schuch, 2005). En lo que se refiere a los derechos relativos a la sexualidad, a pesar de que las leyes no determinen las conductas individuales, según Waites (2005), ellas desempeñan un papel significativo, aunque limitado, en la constitución de normas sociales para el juzgamiento moral del comportamiento sexual en la sociedad y, principalmente, facilitan la intervención de instituciones estatales en casos particulares.

Por eso, en este texto, abordo el principal modo jurídico de regular la conducta sexual de acuerdo con la edad, analizando la manipulación de dispositivos legales que definen aquello que opté por denominar ‘menoría sexual’, también llamada como ‘edad del consentimiento’. Entiendo la noción de ‘menoría sexual’ de acuerdo con la definición de Vianna (1999, p. 168), “no como atributo relativo a la edad y sí como instrumento que jerarquiza los derechos”, esto es, como categoría relacional de subordinación que evoca la ‘mayoría de edad’ en cuanto contraparte y enfatiza la posición de determinados individuos en términos legales o de autoridad. Según la autora, ‘menores’ son aquellas personas comprendidas como incapaces (o relativamente incapaces) de responder legalmente por sus actos de forma integral.

Como sugiere Vianna (2002), trabajar con la noción de ‘menoría’ es interesante, pues permite un mayor distanciamiento de categorías muy naturalizadas, como infancia o niños, inmediatamente asociadas a un período de vida o a un conjunto de representaciones. Pero, si, por un lado, la ‘menoría’ no puede ser identificada exclusivamente con la noción de infancia, por otro, es imposible desconocer la estrecha relación entre las dos nociones, pues “la ‘menoría’ encuentra en la infancia su representación contemporánea más eficaz” (Vianna, 2002, p.8).

Eso se da gracias a la presuposición de la incapacidad natural de discernimiento – concebido como aún en fase de (con)formación en ese período de la vida – a partir de la cual se naturaliza y legitima la dimensión tutelar de la ‘menoría’ (Vianna, 2002). En el caso de la ‘menoría sexual’, como veremos, las discusiones procuran, justamente, establecer criterios sobre las condiciones que definen la capacidad de discernimiento necesaria para que alguien tenga el reconocimiento de autonomía para consentir, de manera considerada válida, una relación sexual.

Laura Lowenkron lauralowenkron@gmail.com

Doctora en Antropología Social por el Museo Nacional /Universidade Federal do Rio de Janeiro (UFRJ) (2012), Brasil, con posdoctorado en el Núcleo de Estudos de Gênero PAGU/Universidade de Campinas (UNICAMP), Brasil. Tiene experiencia en los campos de la antropología del Estado y de los estudios de género y sexualidad, actuando principalmente en los siguientes temas: violencia sexual, infancia/menoría, pedofilia y tráfico de personas. Es autora del libro ‘El monstruo contemporáneo: la construcción social de la pedofilia en múltiples planos (O Monstro Contemporâneo: a construção social da pedofilia em múltiplos planos)’ (EdUERJ/CLAM, 2015) y de diversos artículos en revistas y capítulos de libros.