Moema Costa

Lo lúdico en cuestión: juguetes y juegos indígenas

Juguetes y juegos: seriedad que reclama derechos de/y relativización

La reciprocidad analítica entre niños y juego describe el acto de jugar como un derecho, es decir, la condición situacional que contribuye al desarrollo infantil y que requiere que los agentes socio-institucionales lo promuevan o lo aseguren.

El derecho a jugar (o al acto de jugar) está presente, en el derecho internacional, desde la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos del Niño (DUDN) de 1959, reconocido como forma de garantizar el acceso de los niños a los juguetes y juegos de carácter educativo, con la promoción del ejercicio relacionada a la exigencia de materialización por la sociedad y las autoridades públicas.

En la Constitución de la República Federativa de Brasil (CRFB) de 1988, el derecho a jugar/al acto de jugar adquirió estatus de derecho fundamental a partir de la inserción en el artículo 227 de la prioridad absoluta de que a los niños y adolescentes se les asegure el derecho al ocio, género en el cual la especie juego puede ser alojada, al menos legalmente. Del mismo modo, el Estatuto del Niño y el Adolescente (Ley N°. 8.069/90 – ECA, en portugués) también incluye, en el artículo 15, el acto de jugar y divertirse como partes constitutivas del derecho a la libertad.

Sin duda, los conceptos jurídicos abarcan la universalidad de los beneficiarios en relación al principio de la igualdad presente en el aspecto político de la ciudadanía. Sin embargo, queda pendiente, o invisible, precisamente el aspecto de la diversidad de los modos de producción de juegos y juguetes, o sea, la definición de los contextos particulares desde los que emerge la alteridad de los modelos de representación y socialización humana. Por lo tanto, el desafío de reconocer las situaciones concretas para la efectividad de los derechos pasa, en el contexto de las diferencias socioculturales, por la propia capacidad de relativización de las normalidades conceptuales para la realización de una «mirada distanciada» y la comprensión de las significaciones nativas que organizan la realidad del «saber sobre el niño» y del «saber del niño» que dan lugar a la construcción del «saber hacerse niño».

El marco teórico desarrollado en este estudio pone de manifiesto la orientación de la posibilidad de sustentación del derecho de relativización a los juegos y juguetes indígenas a partir del cuestionamiento de la propia forma como ocurre la construcción sociocultural de la persona y las múltiples agencias que estructuran el cuerpo. Lo lúdico indígena se entrelaza a otras dimensiones sociales y cosmológicas nativas y también se modifica, debido a los contactos interétnicos, pero el aspecto universal (u homogeneizado) de los conceptos jurídicos occidentales y de las imágenes sociales estereotipadas de los pueblos indígenas impone espacios de tensión que se convierten en verdaderos obstáculos para la comprensión del «otro» lúdico en términos de igualdad de condiciones y de valoración de las diferencias, lo que exige lo que Warat (2000) ha llamado «simbolización democrática», es decir, la dinámica de descentralización de los lugares comunes de significación por la resistencia permanente ofrecida contra los centros establecidos de homogeneización autoritaria de los sentidos e institución de un campo social que busque evidenciar la pluralidad de la que se forman las significaciones.

Más que criticar negativamente el etnocentrismo posmoderno, hay que entender las funcionalidades y finalidades que estructuran/legitiman los paradigmas hegemónicos occidentales, utilizando como herramienta de lectura los marcos teóricos y metodológicos que sitúan a los juegos y los juguetes en la perspectiva sociocultural de formación y socialización de la persona y el cuerpo. Por otro lado, la consolidación de marcas sociales de la diferencia entre indígenas y no indígenas se ve reforzada por los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales relativos a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en los cuales la autonomía política y cultural y la ciudadanía diferenciada pasan a representar la proyección ética de la ‘igualdad en la diferencia’ y señalan que los huecos de las normalidades conceptuales, especialmente respecto de los derechos de los niños y los adolescentes, son las posibilidades de aplicación de la «simbolización democrática» del ‘ser niño indígena’.

Para ello, las colecciones y los informes etnográficos recuperan el importante papel de la ‘cartografía geopolítica de las diferencias’, proporcionando el acceso a las colecciones e interpretaciones comprometidas con la mirada del «otro» y la resistencia a los valores hegemónicos. Por supuesto, no todos los relatos etnográficos son guiados en esta perspectiva, como se puede ver en la crítica de Nunes (2002b) a la historicidad del lugar epistemológico de los niños indígenas en las investigaciones antropológicas, pero la contribución de la etnología indígena en el encuentro con la antropología del derecho sería precisamente revelar las vidas que existen más allá de las cegueras modernas, haciendo de este proceso el termómetro de la reivindicación del respeto a la libre determinación en el diálogo (tenso) con los mecanismos de inclusión y participación social.

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Resumen

El trabajo se ocupa de los juguetes, o mejor, utensilios lúdico-infantiles, que se encuentran en la colección etnográfica del Laboratorio de Antropología Arthur Napoleón Figueiredo, de la Universidad Federal de Pará, y también en el relato etnográfico sobre los niños pertenecientes al pueblo Xikrin. Se consideran los juguetes como formas particulares de apropiación de objetos utilizados por los niños en la vida cotidiana de todas las sociedades, y que a menudo desempeñan una triple tarea: divertir, educar y construir las representaciones y modos de socialización de los niños. Por otra parte, el acto de jugar destaca la libertad de los niños indígenas en el proceso de (re) apropiación de los valores culturales, entre los cuales, el «saber del niño» se mezcla al «saber sobre el niño» para construir el sentido originario de «saber hacerse niño», condiciones antropológicas que exigen la traducción intercultural de los derechos dirigidos a los niños indígenas.

Palabras-clave: Juguetes, juegos, niños indígenas, colecciones etnográficas, derechos.

Fecha de recepción: 22/07/14
Fecha de aceptación: 15/10/14

Rita de Cássia Domingues-Lopes ritalopes31@yahoo.com.br

Antropóloga, máster en Antropología por la Universidad Federal de Pará (UFPA), profesora del curso de Ciencias Sociales de la Universidad Federal de Tocantins (UFT), Campus de Tocantinópolis.

Assis da Costa Oliveira assisdco@gmail.com

Abogado, máster en Derecho por la Universidad Federal de Pará (UFPA), profesor de la Facultad de Etnodesarrollo de la UFPA, Campus de Altamira.

Jane Felipe Beltrão janebeltrao@gmail.com

Antropóloga e Historiadora, doctora en Historia por la Universidad Estadual de Campinas (UNICAMP), profesora de los Programas de Posgrado en Antropología (PPGA) y Derecho (PPGD) de la Universidad Federal de Pará (UFPA).