Foto: Sophie Shapiro

La escucha de niños en el sistema de Justicia en Brasil: acciones e indagaciones

Entrevista de Tatiana Fernandes con Leila Maria Torraca de Brito

Tatiana Fernandes – Nos gustaría saber un poco sobre su trayectoria en la universidad.

Leila Torraca – He trabajado en disciplinas relacionadas con la Psicología Jurídica desde 1986, cuando comencé a dar lecciones en el curso de Psicología de la Universidade do Estado do Rio de Janeiro (UERJ), en el curso de especialización en Psicología Jurídica y, posteriormente, en el posgrado en Psicología Social.

En torno al tema específico de la escucha del niño en el sistema de Justicia, luego que surgió la demanda para la actuación de los psicólogos en la llamada “declaración sin daño”, inicié, junto con alumnos, una serie de investigaciones y discusiones. La investigación comenzó con un proyecto en que se buscaba entender cómo era hecha la declaración de los niños que supuestamente sufrieron abusos sexuales. Posteriormente, en otra investigación en la que contamos con el apoyo de la Faperj, iniciamos una serie de entrevistas con psicólogos en diversos estados de todas las regiones del país. Con ese estudio, comenzamos a analizar cómo se hacía esa “escucha del niño”, no solo en los tribunales, sino también en las delegaciones y en el Ministerio Público.

Tatiana Fernandes – ¿Cómo se da, en el sistema de Justicia, la escucha del niño que supuestamente fue víctima de abusos sexuales?

Leila Torraca – Cuando se comienza a hablar más sobre violencias y abusos contra los niños, surgen también servicios especializados para lidiar con esos casos. Y aparecen con el objetivo de colaborar y realizar trabajos conjuntos con lo Judicial, con el fin de lograr una evaluación más amplia de la situación que se presenta. En el 2003, no obstante, surgió en Rio Grande do Sul la propuesta de aplicar la técnica denominada “declaración sin daño”, un proyecto del Dr. José Antonio Daltoé César. A partir de entonces, muchos servicios son instaurados basándose en esta propuesta.

Tatiana Fernandes – ¿Qué sería la “declaración sin daño”?1

Leila Torraca – Hoy, después de varias discusiones sobre cuál sería la denominación más apropiada – declaración sin daño, declaración especial, declaración con reducción de daños –, se utiliza la nomenclatura “declaración especial”. Esta surgió con el propósito de realizar una escucha diferenciada del niño. En lugar de hablar directamente al juez, él permanece en una sala separada, en la compañia de un psicólogo, que posee un audífono, mientras el juez, los abogados y los demás interesados, están en la sala de audiencias. Se alega que, en estos casos, el psicólogo serviría de mediador, intérprete, recibiendo las preguntas del juez y transmitiéndolas a los niños, con el propósito de adecuar las informaciones a ellos. La declaración es grabada y transmitida en tiempo real para la sala de audiencias. El proyecto inicial, lanzado por el Dr. Daltoé, prevía una sala especializada, adecuada para que el niño se sintiera bien, con mesitas y sillitas, material lúdico y juguetes. La fase inicial consistiría en el desarrollo de un rapport y un recibimiento al niño. Esta fase no es filmada y dura cerca de 20 minutos. Después, sigue la fase de las preguntas y al final puede ser realizado el encaminamiento. Esta última fase tampoco es filmada.

En las investigaciones que realizamos, percibimos diferencias en la manera de ser ejecutada esta declaración especial, por lo tanto, no podríamos decir que sería el mismo procedimiento, tampoco que traería los mismos resultados y desdoblamientos en todos los servicios. En algunos servicios, por ejemplo, era el niño quien permanecía con los audífonos, escuchando las transmisiones directamente del juez, y el psicólogo, a su lado, auxiliando en caso de que existiese alguna duda. Pero la transmisión era hecha directamente para el niño. En algunos lugares, no habían juguetes o materiales lúdicos en la sala porque se juzgaba que podrían distraer al niño. En otros servicios, inicialmente había juguetes, pero fueron retirados de la sala porque distraían a los niños o entorpecían las filmaciones, entonces los juguetes quedaban escondidos detrás de una cortina. Cuando el niño no quería hablar, los juguetes aparecían.

Existen incluso casos en que los niños pasan primero por la evaluación psicológica antes de participar en la declaración especial. Percibimos, por lo tanto, prácticas de escucha realizadas de maneras bien diferentes, pudiendo acarrear resultados también diferentes. Siendo así, no podemos creer que porque todas las prácticas se denominan de escucha especial son llevadas a cabo de la misma forma. En algunos lugares fueron transformando esta práctica. Es eso lo que debemos tener en mente sobre la variedad de procedimientos con la misma designación.

La implicación del psicólogo con la ética en estos procedimientos es muy importante. En la época de la investigación, encontramos situaciones en las que las entrevistas psicológicas realizadas antes de la declaración también eran filmadas y grabadas. Ante eso, preguntábamos: ¿dónde está la ética y el celo si ese material está siendo filmado? Esta actitud lacera nuestro código de ética en pos del derecho del niño. Muchos profesionales nos decían, como justificación, que la declaración especial estaría contribuyendo con un mayor número de condenaciones. No sé si esto es bueno, si estamos condenando más inocentes o no, pues el hecho de existir más condenaciones no quiere decir mucho. ¿Cómo quedará el niño cuando descubra la condenación? Actualmente se sabe de condenaciones de personas aparentemente inocentes. Entonces, ¿cuáles son las consecuencias de estas condenaciones para el niño?

Tatiana Fernandes – ¿Cuáles serían los motivos para el surgimiento y la tamaña adhesión de lo Judicial en relación a la necesidad de escuchar a esos niños?

Leila Torraca – Tiempos atrás, junto con una alumna, hice un levantamiento bibliográfico para entender, específicamente, cuáles fueron los motivos para el surgimiento de esta demanda. Observamos que la justificación de esa escucha viene en la dirección de obtener la mejor prueba, porque muchas veces no hay otra, siendo difícil concluir sobre una “verdad jurídica”. Otra justificación, para algunos que defienden la declaración sin daño, es el hecho de proteger al niño de una múltiple victimización. Creen que si no fuese por medio de ese procedimiento, el niño tendría que relatar el caso muchas veces, para diversos servicios, para distintos profesionales, y por medio de la escucha en el formato de la declaración sin daño el niño sería oído apenas una vez y no sería vuelto a victimizar.

Un argumento importante, desde esta perspectiva, es el hecho de que, al contrario de los funcionarios del Derecho, los profesionales de la Psicología y del Servicio Social tendrían conocimientos específicos para oír al niño. Otros alegan, incluso, que sería un procedimiento rápido, pues se llegaría pronto a alguna conclusión sobre si ocurrió o no el hecho. Sería entonces un procedimiento nuevo, rápido, simple y de bajo costo. Algunos también dicen que de esa forma se estaría valorizando la palabra del niño. Es lógico que ante todas esas argumentaciones existen también contraargumentaciones.

1 – Ver Proyecto de Ley N° 35/2007. Disponible en: http://www.senado.gov.br/atividade/materia/getPDF.asp?t=39687&tp=1

Leila Maria Torraca de Brito torraca@uerj.br
Doctora en Psicología. Profesora del Instituto de Psicología de la Universidade do Estado do Rio de Janeiro (UERJ), Brasil. Desarrolla trabajos e investigaciones sobre Psicología Jurídica, protección de hijos, adolescentes en conflicto con la ley, adopción, autoridad parental, derechos infanto-juveniles, medidas socioeducativas.
Tatiana Fernandes tatipsijf@hotmail.com
Maestranda en Psicología en el Instituto de Psicología de la Universidade Federal do Rio de Janeiro (UFRJ), Brasil, Psicóloga y Especialista/Residencia en Salud Mental. Trabaja en la Secretaría Municipal de Asistencia Social y Derechos Humanos de Magé/Rio de Janeiro, Brasil.