Foto: Sophie Shapiro

La escucha de niños en el sistema de Justicia en Brasil: acciones e indagaciones

Tatiana Fernandes – Con el surgimiento del Estatuto da Criança e do Adolescente (ECA) (Estatuto del Niño y del Adolescente), en 1990, tiene origen el reconocimiento del niño como un sujeto de derechos y, a partir de eso, se diseña una nueva configuración social frente a la violencia contra el niño. ¿Cuál es la influencia del ECA en esta escucha del niño?

Leila Torraca – Es importante recordar que actualmente varios autores vienen cuestionando la utilización del término “sujeto de derechos”, tanto en lo referente al adulto como en cuanto al niño. Esas indagaciones surgen en el sentido de pensarse qué se ha hecho de esa expresión y denominación. El surgimiento del ECA fue la concreción de toda una lucha para considerar a los niños, sus prioridades y derechos. Pero se percibe que el rumbo de los acontecimientos no fue exactamente ese. Existe una serie de justificaciones para acciones e imposiciones sobre qué los niños deberían hacer en nombre de sus derechos. A partir de eso, es importante pensar y discutir: ¿qué serían los derechos del niño? ¿En qué ellos se convirtieron? Notamos una gran judicialización de la sociedad actual, que puede tener relación con el aumento del número de niños oídos en el sistema de justicia.

Uno de los argumentos frecuentes en el inicio de esos trabajos de declaración sin daño es que las salas para la toma de las declaraciones de los niños serían especiales y que antes lo Judicial no estaba preparado para recibir a esos niños. Creo que no había un lugar especial para los niños en los tribunales porque no se pensaba que estos fuesen a frecuentar tanto ese sistema. Podemos, entonces, preguntar: ¿sería este un lugar para los niños? ¿Cómo pensar en ellos en cuanto sujetos de derechos sin que haya imposición en sus declaraciones? Entonces, tiene cabida actualmente una gran discusión sobre el uso que se ha hecho de la expresión “sujeto de derechos”.

Tatiana Fernandes – ¿Los niños también eran llamados para ser oídos en la época del Código de Menores (1979), antes del ECA?

Leila Torraca – Los niños sí eran oídos, pero desde otra perspectiva y contexto. En la época del Código, el trabajo de los equipos de Psicología y Servicio Social tenía lugar más comunmente con jóvenes acusados de cometer actos de infracción. Podemos percibir que el ECA se inserta dentro de una coyuntura global en que, con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, se pasa a privilegiar la doctrina de la protección integral. Con certeza, después del ECA, fue posible un nuevo posicionamiento ante las violencias sufridas por los niños. No había, antes del ECA, esa escucha en el formato de la declaración sin daño en los casos de violencia sexual contra los niños.

Tatiana Fernandes – ¿Cuáles son las concepciones sobre el niño presentes en la escucha del Sistema Judicial?, o sea, ¿del niño como un “sujeto de derechos”, un “sujeto en desarrollo”, conforme preconiza el ECA?

Leila Torraca – Voy a hablar a partir de investigaciones que realizamos sobre la escucha de niños, pues hicimos entrevistas a psicólogos y asistentes sociales y analizamos la jurisprudencia proferida por jueces en relación a esa “escucha” para saber cuál era la argumentación de ellos al respecto. Si eran favorables, desfavorables, o qué era considerado. Percibimos que, al mismo tiempo en que existe preocupación por entender al niño como sujeto de derechos, también existe una tentativa de adecuar al niño para la obtención de pruebas.

La utilización de niños muy pequeños en estos procesos, sometidos a declaración con edades de tres años, cinco años, acaba generando algunas dudas sobre los resultados obtenidos y esperados. Entonces, ¿qué se pretende con esas declaraciones, qué se espera de esos niños? Encontramos situaciones e interpretaciones interesantes, desde aquella que sugiere que el discurso de los niños es “robusto, consistente, sin dejar márgenes para las dudas”, hasta afirmaciones de que el niño no tendría motivos para mentir en sus declaraciones. Como si pudiésemos reducir toda la complejidad de las situaciones a una diferencia entre mentira y verdad.
La ausencia de respuestas e incluso las dudas los niños con relación a los acontecimientos no son bien vistas ni aceptadas por lo Judicial. Como si el niño no pudiese tener momentos de dudas, ya que ellos no producen pruebas. Muchas veces, el niño es llevado a dar una respuesta. Otro punto importante a considerar es que al niño, a cierta edad, no le gusta decir que no sabe algo delante de la figura del adulto. El hecho de dar voz a los niños en estas declaraciones no significa, necesariamente, la valorización del niño, aunque la intención sea la de su defensa. Existe la necesidad de investigar cuáles son las repercusiones de la declaración en la situación de cada niño y si es dada la posibilidad de él no declarar.

En la mayoría de las veces, el niño es obligado a participar del proceso y, si no quiere hablar, es cuestionado: “¿por qué no habla?”. Se dice que la declaración “será importante para él”, que “se sentirá mejor”. Estos son hechos y posicionamientos que precisan ser investigados, porque son garantias que no podemos dar. No sabemos si será mejor. Son muchas variables que precisan ser analizadas en estas declaraciones. Tengo serias dudas sobre si estamos protegiendo o exponiendo al niño.

Tatiana Fernandes – Actualmente, por medio de la llamada-denuncia (marca el 100), cualquier persona puede llamar y denunciar una violencia contra el niño, violencias domésticas. Muchas veces, esas denuncias se desdoblan en varios servicios de atención en la red de protección a la infancia, más allá del Sistema Judicial. ¿Cómo estas denuncias son tratadas en el Sistema Judicial?

Leila Torraca – Considerando lo que usted dice cuando se refiere a “más allá de sistema Judicial”, lo que podemos observar es que, en el momento en que el niño llega a lo Judicial, muchas veces él ya pasó por diversas instituciones. Cuando llega para hacer la declaración especial, en varias ocasiones ya fue sometido a dar otras declaraciones, en las delegaciones, con filmaciones, y no fue oído una sola vez, como se pretendía. Cuando surge una denuncia, es prácticamente imposible que el niño sea oído una única vez. Incluso porque las personas próximas conversarán con él sobre el asunto. Entonces, cuando ese niño llega a la declaración especial, o a la atención del caso, su discurso ya fue resignificado por muchas personas. Eso nos muestra la importancia de ser analizado todo el caso y no solamente el niño.

Recientemente, estuve en un evento del área de Psicología, y una psicóloga cuestionó la importancia de que el acusado también sea escuchado. Ella hizo esa pregunta porque sabía de casos en que eran oídos el niño y el autor de la denuncia, pero no el acusado. Siendo psicóloga, creo que debemos dar atención al caso como un todo. Más aun en un contexto de Justicia con alguien acusado. ¿Cómo voy a hacer un trabajo sin oír al que fue denunciado? El alegato de los profesionales, en estos casos, es de que el acusado mentiría. Hay muchos casos complejos, por eso la importancia de oír todas las partes, resultando muy incompleta la atención o la escucha solo del niño. Ya que, en muchas situaciones de declaración especial, el niño es llamado para esclarecer todos los hechos. ¿Esclarecer cómo? Muchas veces él no percibe que hubo abuso. Porque el abuso no quiere decir que él sintió el acto como una violencia. El abuso se puede dar por medio de caricias y cariño y el niño no estar significando eso como abuso. Los otros son los que van a nombrar el acto para él como un abuso.

Un ejemplo de interpretación equivocada tuvo lugar en una casa en que un niño gritaba todos los días, en un mismo horario. Los vecinos denunciaron a aquella familia por cometer violencia. Al final fue constatado que la gritería, siempre en el mismo horario, se debía al hecho de que el niño reclamaba tener que tomar determinado remedio, siendo el motivo de los gritos interpretado por los vecinos como actos de violencia. No estoy diciendo que todos los casos sean así, pero se debe prestar atención. Muchas veces el denunciado acaba tornándose rápidamente un abusador y un condenado. Incluso antes de cualquier proceso, ya es considerado abusador. Algunos profesionales justifican el hecho de no oír al acusado por tratarse de un abusador. Pero tenemos que entender todo el caso.

Hay situaciones en que la contextualización en el surgimiento de la denuncia es importante porque esta es hecha en medio de un proceso de separación conyugal, por ejemplo. Lo que acabamos percibiendo hoy es una banalización de este acto de la denuncia. Todas las denuncias son conducidas como un caso de violencia en que el niño es presentado como víctima y el acusado ya es tratado como agresor y todo queda dividido: servicio de atención a las víctimas y servicios para agresores. Así percibimos la importancia de una escucha esmerada, principalmente por parte del psicólogo, y no solamente en el caso de declaración especial, sino en la atención al caso como un todo.

Leila Maria Torraca de Brito torraca@uerj.br
Doctora en Psicología. Profesora del Instituto de Psicología de la Universidade do Estado do Rio de Janeiro (UERJ), Brasil. Desarrolla trabajos e investigaciones sobre Psicología Jurídica, protección de hijos, adolescentes en conflicto con la ley, adopción, autoridad parental, derechos infanto-juveniles, medidas socioeducativas.
Tatiana Fernandes tatipsijf@hotmail.com
Maestranda en Psicología en el Instituto de Psicología de la Universidade Federal do Rio de Janeiro (UFRJ), Brasil, Psicóloga y Especialista/Residencia en Salud Mental. Trabaja en la Secretaría Municipal de Asistencia Social y Derechos Humanos de Magé/Rio de Janeiro, Brasil.